Minera impulsora de reducción del Parque Patagonia eludió someter plataformas de exploración al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
Por: Equipo “Cápsula Informativa”
El 25 de febrero la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) ofició a la sociedad minera Southern Gold con el fin de que responda a los cargos por realizar exploraciones en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Estepas Jeinimeni-Lagunas de Bahía Jara sin contar con una resolución de calificación ambiental (RCA) aprobatoria. En el fondo, por eludir el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Southern Gold es filial de la australiana Equus Mining, que previo a la constitución del Parque Nacional Patagonia realizó un intenso lobby para que el área fiscal donde posee concesiones mineras quedara fuera de dicha nueva área silvestre protegida. Tales gestiones derivaron en que el decreto de Michelle Bachelet con el plano original, que se encontraba en toma de razón en Contraloría cuando asumió el nuevo gobierno, fuera retirado por Sebastián Piñera y modificado excluyendo dicha área del parque, el cual se constituyó en definitiva en diciembre de 2018.
En paralelo a estas tratativas, el 8 de noviembre de 2018 tres organizaciones regionales que dieron la voz de alerta sobre las gestiones de la empresa y el gobierno, presentaron un requerimiento ante la SMA denunciando que la minera habría eludido el SEIA, en circunstancias que tanto la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente como el respectivo reglamento obligan a someter a evaluación toda actividad susceptible de causar impacto ambiental que se realice en “parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
Los argumentos esgrimidos por Patricio Segura Ortiz en representación de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, Peter Hartman Samhaber de la Agrupación Social y Cultural Aisén Reserva de Vida y Miriam Chible Contreras de la Corporación Costa Carrera fueron acogidos por la SMA, y confirmados por un informe del propio Servicio de Evaluación Ambiental, y que apuntan específicamente a que los sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad deben ser considerados “áreas colocadas bajo protección oficial”.
Entre los fundamentos se menciona que el Registro Nacional de Áreas Protegidas identifica bajo la categoría “otras designaciones” estos sitios, cuya “conservación es prioritaria en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y cuya denominación, además, tiene efectos para el sistema de evaluación de impacto ambiental”.
A lo anterior, se suma que la Estrategia Regional de Biodiversidad de Aysén incluye la Estepa Jeinimeni-Lagunas de Bahía Jara dentro de los sitios “Prioridad I” por “constituir un ecosistema frágil, seleccionado por su valor en biodiversidad” y corresponder a “una de las áreas naturales de mayor relevancia en términos de biodiversidad y del nivel de protección de los ecosistemas de la región de Aysén, albergando una biocenosis de alta singularidad y baja representatividad a nivel regional y nacional”.
Y el 30 de junio de 2016, la Contraloría dictaminó que los humedales declarados sitios prioritarios para la conservación “constituyen áreas colocadas bajo protección oficial, para efectos de lo dispuesto en la letra p) del artículo 10 de la Ley Nº 19.300)”, lo cual fue refrendado por la dirección ejecutiva del SEA mediante ordinario del 17 de agosto de 2016.
Esta situación llevó a la Superintendencia del Medio Ambiente a concluir que “Southern Gold SpA, ha ejecutado su proyecto sobre las pertenencias mineras ubicadas en el sector El Ceballo-Quebrada Honda, en la comuna de Chile Chico, al interior del Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad Estepas Jeinimeni-Lagunas de Bahía Jara, sin contar con una resolución de calificación ambiental favorable, a pesar de cumplir con lo dispuesto en el literal p) del artículo 3º del Reglamento del SEIA”. Por ello, requirió a la empresa presentar sus descargos en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación.
En paralelo, las organizaciones requirentes realizarán acciones para que la ilegalidad cometida por la empresa se traduzca en un proceso sancionatorio y no solo en la subsanación mediante una evaluación ex post o sobre hechos consumados.
El proceso iniciado por la SMA contra la minera se suma a otro de marzo de 2019 que sigue en curso, también relacionado con elusión del SEIA al instalar más de 19 plataformas de prospección en Aysén sin una resolución de calificación ambiental, lo que está expresamente prohibido por la Ley Nº 19.300.
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