Municipio de San Ramón (de lujo): Contraloría determina que 54 personas con condena dejen los cargos
Por: Equipo “Cápsula Informativa”
La Contraloría comunicó que 54 funcionarios con condenas por crímenes o simples delitos y que trabajaban en la Municipalidad de San Ramón, deberán dejar sus cargos.
De acuerdo al ente fiscalizador, los antecedentes de la investigación serán derivados a la Fiscalía y al Consejo de Defensa del Estado.
¿Bienvenidos los papeles manchados?
Tras la indagación, la Contraloría determinó lo siguiente:
“Se comprobó que 4 servidores contratados por el municipio, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de julio de 2019, tenían vínculos de parentesco con funcionarios que ocuparon cargos de directivo, jefe de departamento o concejal en esa entidad edilicia”.
¿Y qué se dijo?
“Se verificó que 18 servidores a honorarios fueron contratados por la Municipalidad de San Ramón, pese a registrar condenas por crímenes o simples delitos”.
Y hay más antecedentes:
“A su vez, se observó que 36 personas informadas como contratadas por esa entidad comunal en el período examinado -1 funcionario cuya calidad jurídica se desconoce y 35 servidores a honorarios-, presentan anotaciones por crímenes o simples delitos en el registro de antecedentes penales que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación (…)”.
Asimismo, se comprobó que dichas contrataciones no se encuentran registradas en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de este Organismo de Control”.
¡Fuera del municipio de San Ramón!
La Contraloría precisó que “en relación con las situaciones anteriormente descritas, esa entidad comunal deberá, previo traslado a los interesados, poner término a los vínculos contractuales en los que se presentan las situaciones de inhabilidad antes descritas (…) en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la notificación del presente informe”.
Añadió que “se deberá adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, se dé estricto cumplimiento a lo ordenado en las letras b) y c) del citado artículo 54 de la ley N° 18.575, de manera que no se reitere la contratación de personas afectas a las inhabilidades allí previstas”.
Otras anomalías
En el texto de la Contraloría, se especifica que “el municipio deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley N° 18.695, conforme al cual los actos administrativos que dicten los municipios referidos a funcionarios municipales, deben registrarse en la Contraloría General”.
Se añade que “sobre los procesos sumariales ordenados por ese municipio a través de los decretos alcaldicios N°s. 21, 728 y 734, todos de 2020, esa municipalidad deberá suspender su tramitación y enviarlos para su acumulación a la Unidad de Personal y Responsabilidad Administrativa de esta Sede Regional, remitiendo dichos antecedentes en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control, en igual plazo”.
Más datos de este caso delictual
La Contraloría detectó “que la totalidad de los contratos a honorarios examinados, no contenían cláusulas de inhabilidades”, por lo que el municipio deberá “incluir en los contratos de los prestadores de servicios a honorarios, una cláusula relativa a las inhabilidades”.
¿Qué significa?
“Se establecieron desembolsos por $5.503.888, por prestación de servicios a honorarios, sin que la entidad comunal proporcionara los antecedentes de respaldo de dichas erogaciones”
Y se plantea, desde el órgano contralor que “esa entidad comunal deberá, en lo sucesivo, implementar las medidas de control que procedan a fin de mantener a disposición de esta Entidad de Control, los antecedentes que respaldan el pago de las prestaciones a honorarios que se analizan”.
Contratación a honorarios
Se observó que un funcionario, “además de su designación a contrata por 44 horas semanales, registró una contratación a honorarios imputada a la cuenta presupuestaria 21.04.004 ‘Honorarios por Prestaciones de Servicios en Programa Comunitarios’, por un monto total $ 6.666.660, por los servicios prestados entre enero de 2018 a marzo de 2019, advirtiéndose que las actividades realizadas a honorarios fueron ejecutadas dentro del horario laboral que debió cumplir como funcionario municipal a contrata”.
Además, se estableció lo siguiente:
“Esa entidad comunal deberá establecer y aplicar mecanismos de control para, en lo sucesivo, verificar que los prestadores de servicios a honorarios que además son funcionarios municipales, desarrollen las labores a honorarios fuera de la jornada ordinaria de trabajo”.
“Considerando las situaciones expuestas en los dos últimos párrafos precedentes, esta Contraloría Regional Metropolitana de Santiago formulará el reparo respectivo por la suma total ascendente a $12.170.548″.