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POLÍTICA

Nueva Crianza Protegida: hasta el 30 de septiembre se puede solicitar el beneficio

Por: Equipo “Cápsula Informativa”

Hasta el 30 de septiembre se extiende la posibilidad de solicitar la suspensión laboral bajo el beneficio Nueva Crianza Protegida, tras la ampliación del estado de excepción constitucional.

Así, madres, padres y cuidadores de niños en edad preescolar que no puedan retornar a
sus empleos para ejercer este derecho, tendrán la posibilidad de suspender sus contratos
de trabajo por un período de tres meses y recibir prestaciones excepcionales.

Para acceder a Nueva Crianza Protegida, beneficio vigente desde el 14 de junio, el
trabajador/a debe haber cursado, al menos, una licencia médica preventiva parental
(LMPP) y registrar un mínimo de cotizaciones:


-3 cotizaciones continuas e inmediatamente anteriores al mes en que comienza a
regir la suspensión.
-O bien, 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce
meses. Las dos últimas deben ser con el mismo empleador en los meses
inmediatamente anteriores al comienzo de la suspensión.

Otros datos


El proceso de suscripción se realiza de manera 100% digital en el portal pactos.afc.cl
sólo en el caso de trabajadores/as del sector privado, regidos bajo el Código del Trabajo
y afiliados al Seguro de Cesantía. En el caso de los trabajadores del sector público e
independientes, la tramitación se realiza a través del organismo empleador y del Instituto
de Previsión Social (IPS), respectivamente.

Cabe señalar que la licencia médica preventiva parental debe estar tramitada y finalizada
a la fecha de inicio de la suspensión. Además, la licencia debe haber sido cursada con el
mismo empleador que suscribe el beneficio.


Una vez recibida la solicitud de suscripción, AFC notificará si esta fue aprobada o
rechazada en máximo 10 días, en base al cumplimiento de requisitos y la validación de la
información de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).

El beneficio


Los trabajadores que cumplan con estos requisitos tendrán derecho a percibir por hasta
tres meses una prestación excepcional, que se calculará a partir del pago que recibió el o
la trabajadora por la licencia médica preventiva parental:

Monto mensual de la licencia Monto mensual a recibir
Hasta $1.000.000 100% en base al monto de la licencia
Más de $1.000.000 Monto mayor entre el 70% de lo recibido como licencia o $1.000.000

La suspensión por Nueva Crianza Protegida se financia en su totalidad con cargo al Fondo
de Cesantía Solidario, sin utilizar los montos de la Cuenta Individual de Cesantía del
trabajador, a diferencia de la suspensión laboral contemplada originalmente en la Ley de
Crianza Protegida y en la Ley de Protección del Empleo.

Pasos a seguir

Aviso al empleador


En primer lugar, la trabajadora o trabajador que cumpla con los requisitos y quiera optar a los beneficios de Nueva Crianza Protegida, deberá comunicar al empleador por escrito que hará uso de este derecho, acompañando los antecedentes requeridos para la solicitud y que se detallan en el sitio web de AFC Chile.

Ingreso de solicitud

Luego, el empleador cuenta con un plazo de dos días para ingresar la solicitud ante la AFC para que el afiliado acceda a las prestaciones. Para ello, el empleador debe solicitar la suspensión en el portal pactos.afc.cl y seleccionar la causal “Nueva Crianza Protegida”.Solicitud para trabajadoras/es suspendidos actualmente bajo Crianza Protegida


También pueden optar al beneficio los trabajadores que actualmente estén suscritos a
suspensión laboral bajo la causal de Crianza Protegida, debido al cierre de salas cunas,
jardines infantiles o colegios en contexto de pandemia.


Quienes estén bajo esta modalidad y hayan hecho uso al menos de una licencia médica
preventiva parental a partir del 18 de marzo de 2020, deben informarse
comparativamente sobre los beneficios de esta nueva ley y los montos involucrados
respecto a los beneficios que percibe en la actualidad. 


Si el trabajador cumple con los requisitos y comunica al empleador que optará por los
beneficios de Nueva Crianza Protegida, este último tiene dos días hábiles para realizar la
suscripción.


Una vez realizada la nueva solicitud en pactos.afc.cl, AFC revocará automáticamente el
beneficio vigente y le enviará la notificación de aprobación. El trabajador/a recibirá su
primer giro de Nueva Crianza Protegida conservando la fecha de pago del beneficio
anterior.

Trabajadoras/es que requieran solicitar el beneficio directamente en AFC


Si el empleador no presenta la solicitud dentro de los dos días hábiles tras recibir el aviso
por parte del trabajador, este último tiene la posibilidad de solicitar directamente el
beneficio ante AFC, la cual notificará al empleador para que en un plazo de 2 días hábiles
inicie el trámite de suspensión laboral por Nueva Crianza Protegida.

Para ello, el trabajador debe ingresar al Portal del Trabajador, disponible en www.afc.cl y
entregar la documentación requerida para hacer válida la solicitud.