Leal1
NACIONAL

¡Opinión!: “La desfachatez se tomó La Moneda”

Por: Fernando Leal Aravena. Abogado, litigante de Convencionalidad. Diplomado en Sistema Penitenciario y DD.HH. de la Universidad de Chile.

“En vez de estar pensando cómo compensar a los independientes (trabajadores y profesionales a honorarios, e/o informales) por una Cuarentena que beneficia, portentosamente, a los dueños del capital (grupo etáreo de riesgo) y a sus familias, están pensando cómo crear un nuevo “nicho” de negocio, para pasarle más dinero a las AFP, que son las que controlan a las AFC.

¿En verdad creen que se les dejará pasar nuevamente la “Aplanadora” estatal por secretaría?

La única razón por la que tuvieron un largo “RECREO”, estableciendo las cotizaciones de independientes; el uso del seguro de cesantía de los trabajadores en las actuales suspensiones laborales; y las capitalizaciones de los bancos (que desde 2008 se sabe que no sirven) por el Covid-19 (que no han traspasado los créditos a las personas), fue únicamente, porque se estaba abocado en la atención y asistencia de innumerables víctimas por las subyugaciones constantes e uniformes que les propina el Estado.

Pero no hay mal que dure 100 años, ni TONTO que lo aguante.

En todo caso está bien que parte de la subyugación que ha sufrido el pueblo (por 30 años), se extienda también a quienes les ayudan.

Como dijo el Cardenal Silva Henríquez (de quien se ruega al firmamento, nunca haya estado vinculado a delitos de A.S.I.), a propósito de los secuestros, torturas, muertes y desapariciones sufridas por clérigos durante la dictadura cívico – militar: “Está bien que suframos con el pueblo”.

A ver, cómo enfrentarán ahora, la difusión de antecedentes (y las acciones jurídicas de rigor; nacionales e internacionales, NO SÓLO ANTE EL SIDH), que explican la fisonomía de “impuesto al trabajo” del esquema tributario (y descuento de cotizaciones) de una parte importante de la población que no tiene el patrimonio de Bancard; o como lo sucedido con el Banco de Talca (y lo resuelto por la Corte Suprema) es una figura de impunidad, denegación de justicia y “Cosa Juzgada Fraudulenta”; que es imprescriptible e insaneable y a la que le es inoponible la fuerza de cosa juzgada o el desasimiento del Tribunal (Corte I.D.H., Casos Carpio Nicole Vs Guatemala; Gutiérrez Soler Vs Colombia; Almonacid Arellano Vs Chile) conforme al elemento de “contexto” (Corte I.D.H., Caso de La Masacre de la Rochela Vs Colombia) en razón de las publicaciones del Senado de U.S.A. (desclasificación de documentos) que expresan que Manuel José Piñera Carvallo era un informante de la C.I.A., y que previo a la vista del amparo de Piñera, el embajador de USA en Chile se reunió con el Presidente de la Corte Suprema en Santiago.

-La Convención Interamericana de Derechos Humanos establece la imprescriptibilidad de los actos de corrupción (y la falta de imparcialidad de una sala de un tribunal supremo, respecto del hermano de un Ministro de Estado, es una temática de Corrupción); y dicha convención es parte del C.I.I. (“Corpus Iuris Interamericano”), respecto del cual, y en virtud de lo resuelto por la Corte I.D.H. (La Cantuta Vs Perú) “en materia de reparación la C.A.D.H. sigue una norma CONSUETUDINARIA”, por lo que jamás el “Supremo Derecho a Reparación” (que en los casos de corrupción tiene fisonomía ” Erga Omnes”) ha podido ser creado por la Convención (sino solo reconocido por el Tratado, lo cual es tangencial para el rechazo de una “excepción preliminar” que se interponga por el Estado alegando la causal de “ratione temporis”, tal como fue rechazada en el fallo de la Corte I.D.H., del Caso Almonacid Arellano Vs Chile ), ni mucho menos puede ser limitado por trabas procesales meramente internas, respecto de flagelos (como la Corrupción) que carcomen la Democracia, haciendo desaparecer el Sistema Político.

Todo lo anterior, en el “contexto” de la presentación del abogado (y Doctor en Derecho) Ricardo Bachmann ( chileanwhistleblower@mailfence.com ) ante la Corte Penal Internacional, respecto de Piñera, a causa de las graves violaciones a derechos humanos verificadas en Chile durante el ” Estallido Social”.

Cabe agregar que, hasta el día de hoy, Ricardo Bachmann NO SABE que Chile legalizó por vía jurisprudencial una conducta que, internacionalmente, está prohibida y proscrita (Corte I.D.H., Caso Espinoza Gonzáles Vs Perú ; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs Perú), cual es: La desnudez forzada de mujeres detenidas, INCLUSO, DURANTE SU PERÍODO MENSTRUAL ( Corte de Apelaciones de Talca, Libro Amparo, Rol 72 – 2019; Corte Suprema, Libro Criminal, Rol 13.360 – 2019).

Ricardo Bachmann tampoco sabe (hasta el día de hoy) que La Moneda supo de este fallo al menos con fecha 6 de septiembre de 2019; y que de todas formas Piñera declaró el Estado de Emergencia, enviando órganos armados a las calles, sabiendo que podrían verificarse detenciones de mujeres, que serían llevadas a centros de detención, donde serían obligadas a desnudarse (y hacer “sentadillas”, INCLUSO, DURANTE SU PERÍODO MENSTRUAL), por la convicción de “juridicidad” de la conducta, respaldada institucionalmente por el SISTEMA jurídico chileno (Poder Judicial) y de manera previa por la autoridad estatal, con pleno conocimiento de su jefe de Estado.

La importancia de lo anterior, es que la previa legalización jurisprudencial de una conducta prohibida y proscrita internacionalmente; y que se verificó además (afectando incluso a reporteras chilenas: según publicación de la Federación Internacional de Periodistas) durante el ” Estallido Social”; brinda a las graves violaciones a DDHH ocurridas en Chile (tras el 18 de octubre de 2019), el carácter de “Sistemáticas”… (lo que ratifica su ” Status” de ” Lesa Humanidad”, sumando al ya establecido carácter “Generalizado”, el “Status” SISTEMÁTICO).

Tras las lisonjas que enarbolaron su Temeridad (en intentar asestar un golpe letal) mediante el ataque a Pearl Harbor, el Almirante Yamamoto exclamó:

“Me temo que solo hemos DESPERTADO a un Gigante dormido”.