¡Otra vez Cathy Barriga!: a la Contraloría llega denuncia por encasillamientos de profesionales no ajustados a la ley
Por: Equipo “Cápsula Informativa”
A través del escrito Nº E49385 / 2020, con fecha 5 de noviembre de este año, Luis Ulloa Sánchez, en representación de la Asociación de Funcionarios Planta General de la Municipalidad de Maipú, se dirigió a la Contraloría General de la República.
¿Para qué?
Para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del encasillamiento efectuado por la entidad en la nueva planta municipal.
En el documento al que “Cápsula Informativa” tuvo acceso en exclusiva, se señala de manera textual que “si bien resulta facultativo para el alcalde encasillar al personal en un estamento distinto, al ejercer esta atribución debió hacerse conforme al escalafón de mérito, lo que no habría acontecido en la especie”.
Se añade que:
“No se habría aplicado correctamente el artículo 49 ter, letra c), de la ley Nº 18.695, toda vez que, en esta etapa, se ascendió a personal que ocupaba cargos a contrata, encasillado de acuerdo con la letra b) del mismo artículo”.
¿De qué se trata el caso?
Son varios los funcionarios de la Municipalidad de Maipú que están preocupados, porque no se les encasilló, de acuerdo a lo que correspondía.
Los casos: Gloria Gutiérrez Espinoza, personal administrativo, plantea que no fue considerada para ser encasillada en un estamento distinto, no obstante encontrarse en una mejor ubicación en el escalafón que otros funcionarios.
Lucía Brito Barrientos, auxiliar, expone que no habría sido ascendida, cumpliendo con los requisitos para ello, y que no se le otorgó el cambio de planta que solicitara.
Y Eloísa Rivas Campos, técnico, sostiene que cumplía con los requisitos para ser encasillada en la planta de jefaturas.
Hay más casos…
Jorge Irarrázabal Aros, profesional, advierte que se vio perjudicado por el ascenso de personal que antes del encasillamiento se desempeñaba a contrata.
Roberto Carvajal Burgos, auxiliar, reclama que no se le encasilló en una planta distinta no obstante cumplir con los requisitos para ello.
Y Luis Valenzuela Solís, auxiliar, señala que no se le cambió de estamento y fue postergado en su derecho a ascenso.
A su vez, en representación de Víctor Galdames Yáñez, Luis Ulloa Sánchez plantea que dicho funcionario, quien se desempeñaba a contrata como auxiliar, grado 15, no fue encasillado en la planta, no obstante tener, en su opinión, derecho a ello, incorporando en su lugar al funcionario Germán Muñoz Pérez, quien servía a contrata un cargo grado 16.
Lo que se solicita
En el documento se indica lo siguiente:
Luis Ulloa Sánchez, en representación de las funcionarias, Griselda Parraguez Araya y Raquel Vergara Galleguillos, solicita un pronunciamiento respecto de la legalidad de los ascensos ordenados por el municipio.
Esto, por cuanto se habría promovido a funcionarios inhabilitados para ello, por haber sido sancionadas con una medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores, citando, en específico, las promociones que beneficiaron en la planta profesional a las funcionarias:
Evelyn Castro Jerez y Lilian Monsalve Moraga, y a los funcionarios Raúl Alarcón Cortez, Sergio Pérez Naranjo y Sara Huerta García, en la planta de jefaturas.
¿Y qué dice el municipio de los ascensos a funcionarios inhabilitados?
Se afirma:
“En lo que concierne a los ascensos que habrían sido ordenados respecto de funcionarios supuestamente inhabilitados para ello por haber sido sancionados con una medida disciplinaria de multa, el municipio indica que, para efectos de determinar tanto los requisitos para el ascenso como las eventuales inhabilidades que pudieran afectar a un funcionario, debe considerarse la fecha en que se produjo la vacante, la que, en este caso, considera corresponde a la vigencia del reglamento de planta, el 1 de enero de 2020”.
Y se agrega que, “respecto de don Sergio Pérez Naranjo y doña Lilian Monsalve Moraga, la notificación del acto terminal que les aplicó la medida disciplinaria se produjo con posterioridad a dicha data, por lo que no les afectaba inhabilidad alguna, en tanto que, respecto de los restantes funcionarios señalados, el encasillamiento ya ha producido sus efectos, sin que se advierta perjuicio para funcionarios determinados”.
La conclusión
El proceso de encasillamiento efectuado por la Municipalidad de Maipú no se ajustó a lo establecido en el artículo 49 ter de la ley N° 18.695.
Por lo que dicha entidad edilicia, deberá proceder a regularizar lo actuado, de acuerdo con lo señalado en el presente oficio, informando a esta Contraloría Regional de las medidas adoptadas en un plazo de 20 días hábiles.
LEA AQUÍ EL DOCUMENTO DIRIGIDO A LA CONTRALORÍA