¡Paro de camioneros! Declaran admisible querella por omisión de denuncia ante nulo actuar de autoridades

Por: Equipo “Cápsula Informativa” ¡Frente al paro de camioneros! El Juzgado de Garantía de Talca declaró admisible la querella por omisión de denuncia ante el nulo actuar de las autoridades frente al paro iniciado la semana pasada. ¿Por qué el recurso? El recurso lo interpuso el abogado, Fernando Leal. En el texto al que “Cápsula Informativa” tuvo acceso, se señala que “Desde las primeras horas del 27 de agosto de 2020, a través de los medios de comunicación, los chilenos nos enteramos del paro en las carreteras convocado por la Confederación Nacional del Transporte de Carga Terrestre de Chile (CNTC), lo que provocó cortes de pistas de carreteras y bloqueos totales intermitentes, como ocurrió especialmente, en la Ruta 68 que une Santiago y Valparaíso, o en el sector de Los Ángeles en la Ruta 5 Sur”. Se agrega que “las autoridades de gobierno, encargadas por mandato legal de mantener el orden público y asegurar el libre tránsito, han tenido disímiles declaraciones acerca de la gravedad de lo ocurrido: mientras el Ministro vocero de gobierno, Jaime Bellolio, señaló “Hasta el momento está en orden, no hay corte de rutas y no hay riesgo de abastecimiento. Como gobierno tenemos la obligación de restituir el Estado Derecho y el orden público”, su par del Ministerio de Defensa, Mario Desbordes fue claro en señalar que “Un paro de ese tipo, sobre todo amenazando con el corte de suministro, no corresponde en un Estado de Derecho, no es aceptable”. Responsabilidad criminal Se advierte, en el documento, que “el gobierno, pese al bloqueo evidente en las carreteras, no ejerció sus facultades legales, no aplicó la Ley de Seguridad Interior del Estado, y peor aún, fueron exhibidas en canales de televisión imágenes que daban cuenta que Carabineros apostados en diversos lugares en donde habían camiones en la carretera, no ejercían sus deberes y dejaban actuar sin ninguna limitación a los camioneros que se manifestaban alterando el orden público”. El abogado, Fernando Leal, señala que “esto no fue una excepción en la Región del Maule, medios de comunicación como Radio Cooperativa o El Diario de Maule, dieron cuenta de imágenes y videos en donde en plena carretera 5 Sur, a la altura del kilómetro 276, a metros del puente del Río Maule, camioneros en horario de toque de queda durante la noche del día 27 de agosto del presente año, con un escenario en un camión, con música por alto parlantes, iluminación y fogatas, sin mascarillas, sin mantener la distancia social, reeditaron “El que baila, pasa” e inclusive cantaron la tercera estrofa del himno nacional, todo ello a vista y paciencia de Carabineros que se encontraban en el lugar, quienes no adoptaron ningún procedimiento, no cursaron ningún parte, no hicieron denuncia, no detuvieron a nadie que se sepa, ni cumplieron con sus deberes legales y constitucionales”. Las autoridades y camioneros como si nada ocurriera Añade Fernando Leal que “en la Región del Maule, al igual que en resto del país, nos encontramos con Estado Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, desde el 19 de marzo de 2020, a raíz de la pandemia del Covid-19, siendo el Jefe de Defensa Nacional en el Maule el General de Ejército, don Hugo Lopresti. Cabe señalar asimismo, que el intendente de la Región del Maule, máxima autoridad del poder civil en la Región, es don Juan Eduardo Prieto. Ninguna de las autoridades señaladas, cumplieron con su deber denuncia ante los delitos flagrantes cometidos en la Ruta 5 Sur por los camioneros”. En la querella se afirma, de manera textual que “existe una responsabilidad criminal enmarcada en el tipo de la omisión de denuncia, contemplada en el artículo 177 del Código Procesal Penal”. ¿Por qué hacer la denuncia? Por razones concretas: Los camioneros apostados en la Ruta 5 Sur, en las cercanías del puente del Río Maule, primero estaban violando el toque de queda la noche del 27 de agosto de 2020; enseguida, no respetaban las normas sanitarias en plena pandemia, al encontrarse sin mascarillas, sin la distancia social exigida y en masa, por lo que habrían incurrido en el tipo penal del artículo 318 del Código Penal. También habrían cometido actos del tipo penal nuevo establecido en la Ley N° 21.208 (Antibarricadas), que tipifica como delito en el artículo 268 septies, a quien tome parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público durante una manifestación o reunión pública. LEA AQUÍ LA QUERELLA CRIMINAL