Colusión
POLÍTICA

Promueven la entrega de gratificaciones anuales a los trabajadores por concepto de utilidades

Fuente: Cámara de Diputados

La iniciativa, despachada a segundo trámite, define las entidades que pasarán a entregar una gratificación anual de manera obligatoria, en porcentajes que van entre un 8 a un 15%, dependiendo de la facturación.

Modificar el Código del Trabajo en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en las cuales se desempeñan, con el objeto de mejorar la distribución de la riqueza en nuestro país, es el objetivo del proyecto aprobado por la Sala de la Cámara y despachado a segundo trámite.

La propuesta se presentó ante la Sala por medio del informe de la Comisión de Trabajo, entregado por el diputado, Tucapel Jiménez. Este, además, es uno de los autores de la propuesta iniciada en una moción en noviembre de 2019.

La enmienda al Código del trabajo define las entidades que pasarán, obligatoriamente, a entregar una gratificación anual a sus trabajadores (art. 47). Se incluyen en el listado los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas. Asimismo, comprende a las empresas y cualquier actividad con fines de lucro. De igual modo, están incluidas las cooperativas que están obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros.

La gratificación se ajustará a los siguientes porcentajes de las utilidades o excedentes:

  • A.- 8%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 2.400 UF e inferior a 25 mil UF.
  • B.- 10%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 25 mil UF e inferior a 100 mil UF.
  • C.- 15%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100 mil UF.

La utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella. El máximo por trabajador equivaldrá a la suma de veinte ingresos mínimos mensuales.

No aplicará esta obligación para las empresas con menos de dos años de operaciones, registradas en el SII. Tampoco aplicará respecto del personal que esté dotado de facultades generales de administración.

Gratificación fija

El texto también elimina la especificación entre utilidad y utilidad líquida, pasando a definir solo esta última. Además, precisa otra norma relacionada al pago de gratificaciones. Al respecto, define que el SII determinará, en la liquidación, el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para dicho pago.

Asimismo, reformula una disposición atingente a todas las empresas (art. 50). Ella establece que el empleador deberá abonar o pagar mensualmente a sus trabajadores el 25% de la respectiva remuneración devengada, por concepto de gratificación fija. Dichas sumas se imputarán a la gratificación variable mencionada previamente.

Si la utilidad final a repartir al trabajador fuese igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmente por este concepto, se entenderá cumplida la obligación señalada.

El abono o pago indicado no excederá de seis ingresos mínimos mensuales al año. Con todo, las empresas cuya facturación sea inferior a 2.400 UF anuales, entenderán cumplida la obligación de pagar gratificaciones, efectuando el abono o pago ya mencionado.

Los trabajadores que no alcancen a completar un año de servicios tendrán derecho solamente al abono o pago mensual por concepto de gratificación legal (art. 50). También aplicará a quienes sus contratos terminen antes de la determinación de la utilidad líquida a repartir en el respectivo ejercicio.

Disposiciones finales

El texto encarga al Consejo Superior Laboral emitir un informe sobre la evolución del cumplimiento de esta ley. De igual modo, contemplará el impacto sectorial y regional, así como recomendaciones que sean pertinentes de hacer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la mantención en vigencia o modificación de una o más de sus normas y otras medidas administrativas que sean conducentes a mejorar el cumplimiento de sus contenidos.

Lo anterior comenzará a operar a partir del segundo año de vigencia de la ley. Para su labor, el citado Consejo se basará en la información y antecedentes que recabe la Dirección del Trabajo. También aportarán con datos el Servicio de Impuestos Internos (SII) y el Ministerio de Economía.

Por último, se indica que la presente ley comenzará a regir a contar del primer día del año subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Con todo, en el caso de aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo o instrumento colectivo establezca el pago de una gratificación convencional superior a la que resulte de la aplicación de este marco normativo, dicho beneficio regirá hasta el término del referido contrato, salvo acuerdo en contrario de las partes.