Educación
POLÍTICA

Se inicia estudio de proyecto sobre financiamiento de subvenciones en pandemia

Fuente: Cámara de Diputados

La Comisión de Educación, se reunió para iniciar el estudio del proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, que establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones escolares.

El texto señala que se fijarán mecanismos excepcionales.

¿Cuál es el objetivo?

Determinar el factor de asistencia para efectos del cálculo del pago de las subvenciones, estableciendo los casos para su procedencia.

Y también establecer el trimestre modelo a aplicar como factor asistencia para la fórmula de cálculo, reliquidación y aplicación de mecanismos excepcionales.

¿Qué dijo el Ministro?

Lo siguiente:

Este proyecto se hace cargo de cómo mantener el pago de las subvenciones, respecto de aquellos establecimientos que han vuelto a funcionar con un régimen presencial (…).

¿Qué propone esta iniciativa?

  • Se permite que la glosa presupuestaria pueda aplicarse durante toda la duración de la Alerta Sanitaria, sin el límite de los 15 días para el año escolar 2020. Esta glosa permite no considerar las bajas de asistencia por factores epidemiológicos.
  • Para los establecimientos educacionales, que a partir del 1 de julio hubiesen retornado a clases presenciales, se considerará como asistencia mensual el mayor valor entre la asistencia efectiva a partir de dicho periodo y la asistencia promedio del establecimiento durante los meses de marzo, abril y mayo de 2019.
  • Para los establecimientos educacionales que presten el servicio de internado se considerará que la asistencia mensual a partir del 1 de julio corresponderá al mayor valor entre la asistencia declarada y el trimestre de 2019 ya citado.
    Para los establecimientos que por motivo de la pandemia no pudieron iniciar el año escolar 2020, tanto cursos como colegios nuevos, que mantengan al día las cotizaciones previsionales del personal, se considerará a partir del 1 de julio el mayor valor entre la asistencia declarada a partir de la fecha de su retorno a clases y el promedio del establecimiento en el trimestre de 2019 ya citado. En el caso de colegios nuevos, se aplicará el promedio de asistencia nacional del año 2019.
  • La subvención fiscal mensual será reliquidada al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley. En ningún caso, las normas de excepción establecidas en el presente artículo podrán significar duplicación del pago de una misma subvención educacional, por un mismo alumno, para uno o más sostenedores.