Corte Punta Arenas Chile
NACIONAL

Víctimas de prisión política en Magallanes advierten el riesgo que significaría la llegada del Juez Claudio Jara a la Corte de Apelaciones

M.N.G., es miembro de una Agrupación de Presos Políticos de Punta Arenas en formación y manifiesta su preocupación por el eventual arribo del juez, Claudio Jara Inostroza (actual suplente en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas) a la Corte de Apelaciones y está en la terna postulando al máximo tribunal regional.

M.N.G., estuvo detenido durante 33 días en el marco del llamado “Puntarenazo” en tiempos de dictadura, sin ser militante ni participante de ningún partido político fue víctima de prisión política. Respecto de esa dramática experiencia, sostiene que “me costó mucho, hasta hoy día y sigo con problemas psicológicos, el daño psicológico es irreparable sobre todo con el tema de la revuelta, donde los militares salieron de nuevo a la calle, con toque de queda y, todo eso, psicológicamente, te hace muy mal, porque estás siempre asustado”.

Para M.N.G., la posibilidad de que Claudio Jara Inostroza llegue a integrar la Corte De apelaciones es compleja por su historia, dice, en materia de derechos humanos. “Me parece insólito que una persona que, supuestamente, es profesional, tenga poca sensibilidad, quién es él para juzgarme o decirme que no merezco nada. Él no puede ponerle precio a lo que viví y cree que lo que estamos pidiendo de reparación en calidad de presos políticos, indemnizándonos por daños y perjuicios, derivados de la responsabilidad extracontractual en contra del Estado de Chile”.

En la zona de Magallanes, Claudio Jara es conocido por poner en duda y ser contrario a la idea de que los llamados presos políticos reclamen una indemnización de parte del Estado, ante las vulneraciones sufridas. Esto, pese a que los artículos 2314 y 2320 del Código Civil permiten entender que todo daño debe ser reparado (indemnizado) y que toda persona es responsable, tanto de sus acciones como de las que estuvieren a su cuidado, aplicándose perfectamente al Estado para responder por los hechos ocurridos durante la dictadura.

Según M.N.G., fue detenido en la calle Chiloé con Eduardo Seguel -en Punta Arenas- en 1985 y trasladado hasta la cárcel de la ciudad, junto a otras aproximadamente 200 personas. La razón, comenta que le indicaron que fue por maltrato de obra a Carabineros, “yo no hice nada, nunca he maltratado a nadie y nunca le he pegado a nadie. Me calificaron como preso político y yo jamás toqué a un carabinero, tenía 18 años, en ese entonces. “Después que salí de la cárcel, me seguían, allanaban mi casa y colocaban panfletos dentro de mi ropa y tenía que romper esos papeles para evitar que me inculparan en alguna actividad en la que nunca he participado políticamente y todo con el propósito de eliminarme”.

La negativa a reconocer la violación a los DD.HH.

Hay que recordar que durante la dictadura militar se implementaron violaciones sistemáticas de los DD.HH. en el país y Magallanes no fue la excepción.

M.N.G., plantea de manera categórica que “las cosas que en esos 33 días vi, nadie me las contó, las viví y cómo un juez que no vivió lo que yo sí viví, tiene cara para decir que la indemnización no corresponde, ¿qué calidad moral tiene? Los derechos humanos no los respeta, le da lo mismo. Él no está siendo profesional, tiene que analizar con objetividad los casos, tiene que conversar con la gente, antes de emitir un juicio. No puede tomar un juicio, pensando si el otro es de derecha o de izquierda, tiene que actuar con transparencia y poner trabas”.

Agrega que el juez, Claudio Jara “está siendo aconsejado por alguien o le está haciendo un favor a alguien o, sencillamente, piensa que nosotros como agrupación somos extremistas y que exigir una indemnización no corresponde. Creo que ni siquiera ha leído los informes de los detenidos”.

A la luz de todo lo planteado por M.N.G., vale la pena menciona que la Ley N° 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Conciliación, establece una pensión de reparación y otorga otros beneficios de carácter asistencial en favor de las personas que ahí señala. Dicho cuerpo legal ha instaurado medios voluntarios, a través de los cuales el Estado Chileno ha intentado reparar los daños ocasionados a las personas declaradas víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política, pero sin que deba entenderse una compatibilidad entre estos resarcimientos y aquellos que legítimamente y por la vía jurisdiccional pretendan las víctimas.