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POLÍTICA

Acompañamiento digno para padres de niños hospitalizados ya es Ley

Fuente: Cámara de Diputados

La propuesta que concluye su tramitación, establecerá un protocolo para que los recintos asistenciales faciliten a los menores ser acompañados por sus adultos significativos, respetando derechos mínimos, tales como, tener acceso a un baño o a dormir en un lugar adecuado.

Por unanimidad, la Sala del Senado respaldó los cambios realizados por la Cámara Baja al proyecto que modifica la Ley N° 20.584, para establecer un estándar especial en relación al acompañamiento de niños, niñas y adolescentes, y disponer un mandato general de trato digno y respetuoso a quienes acompañen a pacientes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias.

La moción de los senadores Marcela Sabat, Carolina Goic, Ena Von Baer, Francisco Chahuán y Guido Girardi, tiene por objeto cambiar la realidad de los padres de los pacientes pediátricos internados en el sistema público de salud y poder apoyar a sus hijos en estas circunstancias. Y, en el caso que se les permita estar con ellos, cuenten con las condiciones mínimas de comodidad.

La propuesta nació luego que Priscila Astudillo viralizara la crítica situación que debía vivir para acompañar a su hija menor “Mila” quién estaba hospitalizada por padecer una atresia de vía biliar. Así comentaba la normalidad de tener que dormir por días, semanas y hasta meses en una incómoda silla, sin relevo. O tener que rogar por un baño o por una ducha. No poder comer o, peor aún, tener que dejar solo al niño llorando y comer en 5 minutos.

El proyecto de fondo

Contenido del proyecto:

  • Dispone que, en caso de niños, niñas y adolescentes hospitalizados o sometidos a prestaciones ambulatorias, todos los prestadores de acciones de salud deberán contemplar en los reglamentos internos de sus establecimientos, la obligación de permitir el acompañamiento, en todo momento, de su padre, madre o de quien lo tenga a su cuidado.
  • Establece que, tratándose de mujeres en trabajo de parto, los establecimientos permitirán en todo momento la compañía de la persona que ella determine.
  • Sólo se podrá limitar el derecho de acompañamiento, en los dos casos anteriores, cuando ello pueda constituir un peligro para el niño, niña, adolescente o para la mujer.
  • Regula no sólo el ejercicio del derecho al acompañamiento, sino que también el deber de los establecimientos de salud de otorgar a los acompañantes, en todo momento, un trato digno y respetuoso.