Hugo Bustamante
NACIONAL

Caso Hugo Bustamante: El cuestionado rol del Ministerio Público

Por: Equipo “Cápsula Informativa”

Llama la atención el rol del Ministerio Público en la investigación de los crímenes perpetrados por Hugo Bustamante, en 2005.

En la jornada del lunes, el hombre fue formalizado por violación y femicidio en contra de la menor, Ámbar Cornejo.

¿En qué falló el Ministerio Público?

Hay que retroceder al 2005. En esa época, cuando el actual Fiscal Nacional, Jorge Abbott, era Fiscal Regional de Valparaíso, los fiscales que asumieron el caso de Bustamante, pedían que se le condenara por dos homicidios calificados, pero no tuvieron éxito en su intento.

Y, al final, el hombre fue condenado por dos homicidios simples.

¿Qué pasó después de la condena?

Alejandro Ivelic Mancilla y la abogado asistente, María Paz Bartolucci, quienes representaron la acusación del Ministerio Público, no solicitaron la anulación de la condena. Hasta ahí, llegaron y nada más.

Prueba de que no se dieron tiempo para seguir con la causa, es que el 24 de octubre de 2005, Daniel Castro Flores, Jefe Unidad Causas y Sala Juzgado de Garantía de Villa Alemana certificó que “el Ministerio Público, la Defensoría Penal ni el imputado dedujeron recursos en contra de la sentencia definitiva condenatoria, dictada en contra de Hugo Bustamente Pérez, con fecha 5 de octubre de 2005, dentro del plazo legal que se encuentra vencido”.

¡Débil persecutores!

El 28, 29 y 30 de septiembre, se realizó la audiencia de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, contra Hugo Bustamante Pérez, por la muerte de Verónica Vásquez Puebla y el niño de 9 años, Eugenio Honorato Vásquez.

En la causa RUC 05000034198-5, RIT 133-2005, el Ministerio Público solicitó “la condena del acusado por dos delitos de homicidio calificados, de acuerdo a lo establecido en las circunstancias primera y cuarta del art. 391 del Código Penal, haciendo presente que no goza de irreprochable conducta anterior, por tener condenas pretéritas, siendo imputable y careciendo de alguna enfermedad mental, como se concluyó en tres pericias sicológicas”.

¿Qué concluyeron los jueces?

Los jueces, Alejandro Palma Cid, Roxana Valenzuela Reyes y José Delgado Ahumada, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, establecieron que las actuaciones de Hugo Bustamente, “tipifican el delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, puesto que el enjuiciado dio muerte a su conviviente y al hijo de ésta, sin que existiera causal de justificación alguna para ello”.

Advierten que “Se han calificado los hechos de la manera antes señalada, toda vez que el Ministerio Público no acreditó por los medios de prueba que presentó, las circunstancias calificantes por él esgrimidas, esto es, alevosía y ensañamiento”.

Asimismo, indican los jueces que “tampoco fue acreditado que el hechor haya procurado aumentar deliberadamente el dolor a los ofendidos, teniendo en consideración que el Ministerio Público no logró establecer la secuencia en que se habrían producido las lesiones y si las víctimas estaban vivas al momento de ser causadas…”.

Las condenas

  • 12 años de presidio mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio simple, cometido en la persona de Verónica Vásquez Puebla, entre los días 9 a 13 de enero del año 2005.
  • 15 años de presidio mayor en su grado máximoy accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, como autor del delito de homicidio simple, cometido en la persona de Eugenio Honorato Vásquez, entre los días 9 a 13 de enero del año 2005.

LEA AQUÍ LA CONDENA A HUGO BUSTAMANTE Y CERTIFICADO SIN DEDUCIR RECURSO