La Corte de Apelaciones de Valparaíso puso límite a una de las diligencias más sensibles de la investigación conocida como “Cuota Flores”: el acceso de la Fiscalía al contenido de los dispositivos electrónicos incautados a la senadora Camila Flores.
La investigación, conocida como “Cuota Flores”, indaga una eventual exigencia a asesores de la entonces diputada y actual senadora para entregar parte de sus remuneraciones financiadas con recursos públicos. Paralelamente, la Fiscalía Regional de Valparaíso indaga antecedentes vinculados con la tramitación de la reforma al sistema notarial y registral y una eventual relación con el presidente de la Asociación de Notarios y Conservadores, Carlos Swett.
La Segunda Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de amparo presentado por la parlamentaria, aunque de manera acotada. La decisión no impide al Ministerio Público revisar los equipos, sino que establece bajo qué condiciones podrá hacerlo y qué información deberá quedar fuera del análisis.
El fallo surge después de que el Juzgado de Garantía de Valparaíso rechazara, el 12 de agosto, una solicitud de la defensa para establecer límites temporales, de materias y respecto de las personas cuyas comunicaciones podían ser examinadas.
En esa oportunidad, el tribunal sostuvo que las diligencias de entrada, registro e incautación ya habían sido autorizadas judicialmente y que esa decisión había sido revisada y confirmada por tribunales superiores.
La Corte de Apelaciones, sin embargo, marcó una diferencia: una cosa es la autorización para incautar los dispositivos y otra distinta es cómo se ejecuta posteriormente el acceso a la enorme cantidad de información almacenada en ellos.
En ese sentido, el tribunal cuestionó precisamente que la resolución del Juzgado de Garantía no hubiera respondido de fondo a la solicitud de la defensa. A juicio de los ministros, el argumento de que la materia ya había sido revisada no bastaba para rechazar la cautela de garantías y dejó la decisión sin una fundamentación suficiente, contraviniendo el artículo 36 del Código Procesal Penal.