Corte De Rancagua
NACIONAL

Corte de Apelaciones de Rancagua declara admisible recurso de amparo por ilegal Toque de Queda

Por: Daisy Castillo Triviños

La Corte de Apelaciones de Rancagua declaró hoy viernes admisible el recurso de amparo que se interpuso en contra de la medida de decretar Toque de Queda en la ciudad, por considerarla ilegal.

Francisco Parraguez, abogado, interpuso en representación de diferentes dirigentes gremiales y sindicales de la ciudad de Rancagua, un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, en contra de la decisión de la autoridad militar de imponer toque de queda y vulnerar el derecho de movilización de los ciudadanos.

En el documento, al que tuvo acceso “Cápsula Informativa”, en forma textual se indica que “atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República (en adelante, indistintamente “CPR”), Auto Acordado de 19.12.1932 de la Excma. Corte Suprema y Acuerdo del Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 12.5.1981, interpongo acción de amparo constitucional, con la finalidad de que S.S. Iltma. disponga la prohibición inmediata de la medida restrictiva de la libertad ambulatoria denominada “toque de queda”, que dispuso el Jefe de la Defensa Nacional, General de Brigada Sr. Jorge Jacque Falcón, sin que exista una previa delegación de facultades del Presidente de la República, omisión que infringe los artículos 19 N° 7, 39, 42, 43 inciso final, y 44 de la Constitución Política de la República; artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 7° de la Convención Interamericana de Derechos Civiles y Políticos”.

¡Los antecedentes!

En el recurso, en cuanto a los antecedentes que dan origen a su presentación, se plantea que “mediante decreto supremo Nº 476, de 20.10.2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de emergencia, señalándose como zona afectada la comuna de Rancagua. En el artículo 2° de este decreto se designó al General de Brigada del Ejército, señor Jorge Jacque Falcón, en el cargo de Jefe de la Defensa Nacional señalándose en el artículo 3° que “en el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415, especialmente, la prevista en su número 1, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad en la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, la del Intendente de la Región del Libertador Bernardo O”Higgins”.

Se agrega que “en virtud de la designación referida, el General Jacque ha decretado, sendas medidas restrictivas de la libertad ambulatoria conocidas como “toque de queda”, las que implican la permanencia obligada de las personas en sus respectivas moradas, debiendo obtener un documento denominado “salvoconducto” ante Carabineros de Chile, si necesitaren trasladarse en casos urgentes. Tales medidas restrictivas de la libertad ambulatoria, han sido decretadas por el General Jacque en las siguientes fechas y durante las siguientes horas:

  1. Con fecha 20.10.2019, entre las 20:00 horas, hasta las 06:00 horas del día 21.10.2019.
  2. Con fecha 21.10.2019, entre las 20:00 horas hasta las 6:00 horas del día 22.10.2019.
  3.  iii) Con fecha 22.10.2019, entre las 20:00 horas, hasta las 6:00 horas del día 23.10.2019.
  4. iv) Con fecha 23.10.2019, entre las 20:00 horas, hasta las 6:00 horas del días 24.10.2019.

Ilegalidad del Toque de Queda

El abogado, Francisco Parraguez, en conversación con “Cápsula Informativa”, señala que “el inciso final del artículo 43 de la CPR dispone que por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. La única persona facultada para restringir las libertades de locomoción y de reunión es el Presidente de la República. Por su parte, el artículo 4° de la Ley N°18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción dispone que declarado el estado de emergencia, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe”.

Parraguez advierte que “a la fecha, el Presidente de la República, Sebastián Piñera no ha procedido a dictar ningún acto delegatorio -al General Sr. Jaque- de su facultad de restringir la libertad de locomoción y la libertad de reunión. En consecuencia, todos y cada uno de los “toque de queda” decretados por este último -por sí y ante sí- son manifiestamente arbitrarios e ilegales”.

Agrega que “el sentido que tiene la exigencia constitucional de la delegación presidencial radica, precisamente, en que el Presidente de la República es responsable políticamente por lo que hace. El Jefe de zona naval no. Pero, el Presidente sí. Entonces, hay que preguntarse por qué el Presidente ha dictado 16 decretos supremos y, en ninguno de ellos, ha delegado las facultades que la Constitución le confiere para limitar el ejercicio de los derechos fundamentales. Esa es la primera pregunta. Y el Presidente debiera contestarla ahora. ¿Qué es lo que pasa aquí? ¿Acaso las formas constitucionales no tienen sentido? ¿Acaso las formas constitucionales no las vamos a respetar? Luego hay que preguntarse, ¿por qué las autoridades navales y militares están restringiendo e, incluso, suspendiendo el ejercicio de derechos fundamentales que no están autorizados para este estado de excepción. Eso es inaceptable. Salvo que reconozcamos que el derecho no vale”.

Según el abogado, Francisco Parraguez, “el General Sr. Jacque carece de facultades legales y constitucionales para restringir la libertad ambulatoria de ninguna persona, también es claro que al haber dispuesto tal restricción durante cuatro días consecutivos –impidiéndome con ello ejercer, incluso mi profesión de abogado, y a mis representados la posibilidad de concurrir a los hogares de sus asociados a verificar el estado físico y psicológico en el cual quedaban, luego de participar de las marchas pacíficas convocadas por la sociedad civil y de recibir la represión policial, privándosenos de la referida garantía constitucional al mantenernos recluidos en nuestras respectivas moradas, durante las jornadas de “toque de queda” impuestas sin justificación normativa alguna, tal como si estuviésemos cumpliendo una medida cautelar personal de arresto domiciliario nocturno, con la diferencia que tal medida restrictiva se encuentra expresamente contemplada y regulada en el Código Procesal Penal”.

Hay que mencionar que el General Sr. Jacque ha señalado pública y, reiteradamente, a través de los medios de prensa que la mantención del referido “toque de queda” es una decisión que él evaluará día a día. “En consecuencia, no sólo se nos ha privado día a día de nuestra libertad ambulatoria, sino que tal garantía se encuentra en un constante estado de amenaza ante la incertidumbre de las decisiones que adoptará dicho General”, afirma el abogado, Parraguez.

En el recurso de amparo también se afirma, de manera textual, que “las decisiones del General Sr. Jacque no sólo han privado y amenazado nuestra libertad ambulatoria, sino que tales decisiones también amenazan nuestra seguridad individual, por cuanto si por cualquier razón decidiéramos salir a la calle durante el toque de queda, nos veremos expuestos fundadamente a ser víctimas de arrestos, detenciones, lesiones graves y homicidios por parte de agentes del Estado, tal como se indicó en el punto 5 de este escrito, pese a que el incumplimiento del “toque de queda” no constituye un delito, sino que una mera falta, resultando manifiestamente ilegal y arbitraria cualquier acto de violencia física y/o medida de privación de libertad que dispongan las policías o militares».