Despachan proyecto que impide retiros de fondos de AFP por deuda en pensión de alimentos
Fuente: Cámara de Diputados
Un avance. La Sala de la Cámara de Diputados despachó, por 150 votos a favor, el proyecto que impide retiros de fondos de AFP por deuda en pensión de alimentos.
¿Qué dice el proyecto?
Este proyecto establece que el juez podrá decretar la medida de retención de estos fondos. ¿Para qué? Para cautelar los derechos derivados de pensiones alimenticias que se encuentren devengados.
¿Cuál es el plazo?
El tribunal deberá resolver en un plazo que no exceda las 48 horas.
¿Desde cuándo rige la medida?
Desde la notificación de la resolución a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) respectiva y, antes de notificarse a la persona contra quien se dicte.
En caso de que al tribunal no le conste que la AFP es la que corresponde a la persona, deberá ordenar que la resolución sea notificada de forma electrónica a todas las AFP, en el más breve plazo.
Resoluciones periódicas
Cada Juzgado de Familia, de manera periódica, dictará una resolución ordenando remitir a cada una de las AFP, una nómina de las personas que registren deudas derivadas de pensiones alimenticias y que se encuentren liquidadas.
Si al momento de la notificación a la AFP se hubiese concretado el retiro de fondos, la entidad deberá informar al tribunal que dictó la resolución, señalando los siguientes aspectos:
- -El domicilio registrado
- -El detalle del monto retirado
- -La fecha en que le fue formulada la solicitud de retiro
- -La fecha de entrega de los fondos al respectivo afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia, así como la respuesta que se dio a la Administradora de Fondos de Pensiones ante la consulta de si tenía este tipo deudas impagas.
En caso que la respuesta hubiese sido negativa, la AFP deberá informar al Ministerio Público para que se persigan las responsabilidades legales que correspondan.
Si al momento de la recepción por una AFP de una de las nóminas de deudores de pensiones alimenticias, ya se hubiese concretado el retiro de fondos autorizado por alguno de los afiliados o beneficiarios de pensiones de sobrevivencia incluidos en la nómina, esta entidad deberá informar a los respectivos tribunales y al Ministerio Público.
Según el proyecto de ley, para el efecto del pago de pensiones alimenticias será embargable el 10% que el afiliado a una administradora de fondos de pensiones pueda retirar de su cuenta de capitalización individual.
Debate
En el transcurso del análisis del proyecto de Gobierno, un grupo de parlamentarios de distintos colores políticos reiteraron el llamado al Ejecutivo para incorporar una medida que permita el retiro forzoso de estos fondos, ya que el actual contenido de la propuesta no obliga a los deudores de la pensión alimentaria a efectuarlo.
El Ministro de Justicia, Hernán Larraín, entregó los alcances de la iniciativa y agradeció el trabajo de la Comisión de Constitución para agilizar su tramitación, considerando que se aproximan las fechas de pago del retiro del 10% por parte de las AFP.
La autoridad de Gobierno comprometió el trabajo en conjunto con la Ministra de la Mujer, para elaborar una propuesta que garantice la seguridad del cobro de estas pensiones por medio de distintos mecanismos.
Adicionalmente, dijo que se espera avanzar en el proyecto que incorpora en el Boletín Comercial, la nómina de quienes estén con deuda alimentaria y asegurar que el deudor se vea obligado a pagar.