
Exclusivo: Senador Chahuán, ¡Flor de abogado, parlamentario, presidente de RN que interpone recurso de protección pese a que la legislación lo prohíbe!
Por: Equipo “Cápsula Informativa”
¡Hay de todo en la política chilena, incluso, parlamentarios que teniendo la profesión de abogado, interponen así como así y siendo legislador un recurso de protección, a pesar de que la Constitución se los prohíbe! Convengamos que varios de estos congresistas no se caracterizan, precisamente, por ser lumbreras, pero lo mínimo es que se informen, lo mínimo es que teniendo el ABCD de asesores, uno de ellos revise y chequee si la acción que emprenderá el “jefe” se ajusta a la ley o no, a tal punto que le puede significar ser destituido del cargo.
Es el caso del senador, Francisco Chahuán, presidente de Renovación Nacional (RN), el mismo que está llamando, por estos días en forma desesperada, a los parlamentarios de su sector a rechazar el cuarto retiro del 10% de las AFP, tratando de instalar un clima de apocalipsis que ni en las más malas producciones cinematográficas hemos visto.
La historia en detalle
Francisco Chahuán, en su calidad de senador, presentó el 8 de enero de 2020 un recurso de protección –registrando, incluso, como domicilio el Congreso: Av. Argentina s/n, (edificio del Congreso Nacional), ni siquiera con su domicilio particular. La medida es en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (Demre), organismo técnico dependiente de la Vicerrectoría de Asuntos Académicos de la Universidad de Chile, encargado de administrar el sistema de selección para el ingreso a las 25 universidades que conforman el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, representado por doña, Leonor Varas.
El recurso de protección se basa en lo que Francisco Chahuán considera “la omisión ilegal y arbitraria consistente en no adoptar las medidas necesarias y adecuadas para resguardar que los afectados pudieran rendir la Prueba de Selección Universitaria (PSU) en la forma y en la oportunidad en que fue fijada, lo que constituye sin lugar a dudas una privación, una perturbación y una amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución Política de la República garantiza a los afectados vulnerándose entre otras su integridad física y síquica, su derecho a la educación y conculcándose su seguridad individual”.
El tema es que la Constitución Política de Chile, establece en el Artículo 60, de manera expresa que “Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes”.
Resulta que Chahuán presenta un recurso de protección en su calidad de abogado, siendo senador, lo que por ley no puede, y no le pasa nada. No se respeta la legislación, porque de haberse respetado, este parlamentario tendría que haber cesado en su cargo hace más de un año.

¡Alerta y silencio!
El senador Chahuán, como dijimos, presentó el recurso de protección el 8 de enero de 2020 y el 13 de enero, es decir, 5 días después, la Corte de Apelaciones declara el escrito como inadmisible. Como debió estar mal planteado y formulado el recurso que el tribunal lo rechazó y no le dio luz verde, vergonzoso.
Ese mismo día, Chahuán lo que hizo no fue apelar al fallo, que es lo que en estricto rigor corresponde, sino que presentó una rectificación de los datos personales entregados en el recurso donde decía: “FRANCISCO CHAHUÁN CHAHUÁN, abogado, Cédula Nacional de Identidad 10.300.626-0, domiciliado en Av. Argentina s/n, (edificio del Congreso Nacional), a V.S. I., con respeto digo: Que vengo en interponer recurso de protección en contra del Departamento de Evaluación, Medición y Registro Educacional (Demre)”.
La rectificación fue la siguiente y hasta con faltas de ortografía y que las mantenemos tal cual figuran en el documento para que usted vea que hasta con mala redacción presenta el parlamentario de la V Región un escrito:
“FRANCISCO JAVIER CHAHUÁN CHAHUÁN, recurrente en autos proteccionales, caratulados “CHAHUÁN CON VARAS” ROL IC 496-2020, a U.S.I respetuosamente digo: Que, en virtud de un yerro involuntario en la transcripción se indico que este recurrente asumiria el patrocinio del recurso de protección, en circuntancias que lo correcto es que designo abogado patrocinante en este acto a el Abogado CHRISTIAN LUCERO MARQUEZ, debiendo quedar el segundo otrosi en el siguiente sentido: “Solicito a V.S.I tener presente que designo como abogado patrocinante y confiero poder para que me represente en el presente recurso con todas las facultades del articulo 7 del codigo de procedimiento civil para la tramitacion de este recurso al abogado CHRISTIAN LUCERO MARQUEZ,… con las facultades de ambos inciso del articulo 7 del codigo de procedimiento civil”.
Lo que hizo el senador, seguramente alertado tardíamente por alguien, por su séquito de asesores, es designar a otro abogado como patrocinante y no seguir él como quien presentaba el recurso de protección. Sobre este tema, se ha guardado hasta ahora, absoluto silencio y es una demostración de cómo algunos de la clase política se saltan las leyes y lo que sea, hacen, al final, lo que quieren.

