Fraude en Carabineros: Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra condenado por malversación de caudales públicos
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que condenó a Henry Molina Pino al pago de la suma de $22.345.566.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que acogió la demanda de indemnización de perjuicios presentada por el fisco, en contra de Henry William Molina Pino, condenado en sede penal como autor de los delitos consumados de malversación de caudales públicos y lavado de activos, en el marco del denominado caso “Fraude de Carabineros”.
En fallo unánime (causa rol 10.235-2020), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez y las ministras Lidia Poza e Isabel Margarita Zúñiga– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que condenó a Molina Pino al pago de la suma de $22.345.566.
“Que, respecto de la causal de casación invocada, consistente en la del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, es una causal formal, que exige para su configuración el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos por la ley para la forma de las sentencias”, advierte el fallo.
“Se denuncia una omisión al numeral 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, añade.
La resolución agrega que: “De forma reiterada, se ha dicho que solo concurre cuando la sentencia definitiva no contiene consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento a la decisión, esto es, no se desarrollan los razonamientos que determinen el fallo y carece de normas legales o de equidad que tiendan a obtener la legalidad del mismo, pero no cuando estos no se ajustan a la tesis sustentada por la parte que reclama y ni aun cuando ellas resulten equivocadas”.
“Que, de la simple lectura de la sentencia que se impugna, es posible evidenciar que en lo formal, se cumple con los requisitos establecidos por el legislador con la forma de las sentencias”, afirma.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) lo que puede evidenciarse, es que lo denunciado por el recurrente apunta más bien a un proceso de interpretación de la norma y a su aplicación, particularmente de las normas reguladoras de la prueba, cuestión que no es susceptible de ser perseguida con la causal de nulidad formal denunciada”.
“Que, en todo caso, tratándose el recurso de casación de un arbitrio de nulidad, para que pueda prosperar, y considerando que la nulidad es la medida de última ratio contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, debe ser esta la única opción existente para enmendar el yerro que se denuncia. Sin embargo, es del caso, que en forma conjunta –como se analizará en los acápites siguientes– se ha deducido recurso de apelación con similares argumentos al recurso de casación que se ha intentado, lo que demuestra que no es la única vía para obtener la corrección de la decisión que se ha adoptado”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que se rechaza la excepción de prescripción promovida a folio 13 por la parte demandada en esta instancia;
II.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma intentado por la parte demandada;
III.- Que se confirma la referida sentencia en todas sus partes”.
Fuente: Poder Judicial