
Huérfanos por la pandemia recibirán pensiones de gracia
Por: Equipo Cápsula Informativa
El texto dispone que los menores de edad o hasta los 24 años si se mantiene como estudiante y cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19 podrán invocar la causal habilitante para solicitar pensiones de gracia. Asimismo, se precisa que el beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.
El Senado respaldó el otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente de la República, para incorporar específicamente a los hijos de personas fallecidas por COVID-19. Texto que ya fue ratificado or la Cámara de Diputados y Diputadas.
La moción, patrocinada por los senadores Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti y Álvaro Elizalde, se sitúa en el contexto de las trágicas consecuencias de la pandemia por Covid-19, la que, hasta julio de 2021 se tradujo en la muerte de más de 34.000 personas, la mayor parte, sostenedores de sus respectivos grupos familiares, a lo cual se suma el hecho conocido que, en forma progresiva la edad de las personas fallecidas por dicha enfermedad ha comenzado a disminuir, por lo que es esperable un aumento en el número de niños, niñas y adolescentes que queden y que han quedado en situación de orfandad.

Con todo, se precisa que “durante el año 2022, los menores de edad o hasta los 24 años si se mantiene como estudiante regular, en cualquier nivel, en instituciones o establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuyos cuidadores legales hayan fallecido por causa del COVID-19, a contar de marzo de 2020, puedan invocar la causal habilitante para solicitar pensiones de gracia, establecida en el artículo 2°, literal b), de la ley N°18.056, que “establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el Presidente de la República”, y que permite su otorgamiento a las “personas afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión”.
Asimismo, dispone que el otorgamiento de este beneficio no será incompatible con ningún otro beneficio o prestación de seguridad social.

