OPINIÓN

¡Opinión! “Verdades y mentiras del Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución”

Por: Pamela Sánchez Nieto, Abogada de Derechos Humanos.

“El 15 de noviembre de 2019, en horas de la madrugada, se anunció por los medios de información que un amplio abanico de partidos políticos habían suscrito un acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución. La figura de Gabriel Boric, en una posición central, pretendía instalar la imagen ilusoria que habría sido también suscrito por un amplio espectro de partidos políticos.

Sin embargo, la verdad era otra.  Muy pocos partidos del Frente Amplio los habían suscrito (RD, Comunes y Liberal). Y se habían opuesto, claramente, el Partido Humanista y el Partido Comunista. 

Sin embargo, lo cual es realmente preocupante, es que los representantes de los ciudadanos, quienes estuvieron luchando duramente por sus derechos durante las manifestaciones de “La Primavera de Chile”, de octubre de 2019, fueron explícitamente excluidos. Ellos y ellas no fueron invitados. Tal como lo han repetido hasta el cansancio, ésta era la hora de que “los políticos hicieran su pega”, argumento falaz y autoritario.

En estos días, hemos sido testigos de las duras críticas en contra de Gabriel Boric, quien deberá enfrentar el Tribunal Supremo de dicha colectividad.  Por su parte, Beatriz Sánchez, quien intentó dar una conferencia en Plaza Dignidad -para celebrar este supuesto triunfo-, fue impedida de hacerlo.

Se ha presentado el acuerdo como una salida institucional a la grave crisis social y política del país, producto de la movilización sostenida de amplios sectores de la ciudadanía.  Las demandas expresadas abarcan, un amplio abanico de derechos sociales: salud, educación, vivienda, salarios, el CAE, ect. Y, si bien, en las calles se expresó con fuerza la exigencia de una nueva Constitución, ello no era el único problema.

Por otra parte, se pretende restablecer la paz y el orden público en Chile, con total respeto a los derechos humanos y la institucionalidad democrática vigente. Sin embargo, nada se dice de poner término inmediato a la represión, la tortura y muerte. Se continúan usando balines, disparando al cuerpo de los manifestantes, impidiendo el accionar del personal de salud. ¿No es acaso un acuerdo de paz?

La decisión de impulsar una nueva Constitución se posterga al mes de abril. ¿Es ello necesario? Cientos de carteles, declaraciones y movilizaciones lo han venido exigiendo. Por ello, es que surgen sospechas fundadas. Al parecer, la postergación del plebiscito tiene como sentido desarticular el movimiento social. A ello se agrega, que no se realizará bajo la normativa de voto obligatorio.

Y, lo que es peor aún, es que la elección de los constituyentes se realizará con el sistema electoral que rige en las elecciones de diputados. Esto, significa que se elegirán 120 ciudadanos, según la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios (Ley Nº 18.700). Sólo podrán ser electos ciudadanos mayores de 21 años, con cuarto medio, residente en la región por un plazo no menor a 2 años antes de la elección. Y para ser elegido (al igual que un diputado) deberá ser declarado e inscrito como candidato, por el presidente y el secretario de la directiva central del partido político. Es decir: el candidato de los ciudadanos debe estar en un partido político. Si algún ciudadano deseara presentarse como independiente, entonces deberá ser “patrocinado” por un número mínimo de personas, número que lo determinará el director del SERVEL, siete meses antes de la elección.

Por tanto, las asambleas, los cabildos, las juntas de vecinos, las agrupaciones no pueden presentar sus candidatos o representantes, sino con número de “patrocinantes” mínimo.  ¿Y si el director del SERVEL determina que para presentarse como independiente se necesita una cifra imposible de lograr?

Y lo que es aún más grave, el acuerdo establece un quórum de 2/3 para aprobar los principios que darán origen a la nueva Constitución. Bien sabemos, que este quórum ha sido una camisa de fuerza que ha impedido aprobar leyes que vayan en beneficio de la ciudadanía.

Desde que se diera a conocer el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, en diversas declaraciones de las organizaciones sociales y en las redes sociales, la ciudadanía expresó con indignación que este Acuerdo era una trampa. Ellos no tuvieron mucha cabida en los medios de información. Lo contrario, ocurrió con Fernando Atria o Jaime Bassa, ambos profesores de derecho de prestigiosas universidades, que salieron a presentar este acuerdo como una enorme victoria. Sus afirmaciones, fueron ampliamente difundidas a partir de una carta que firmaron más de 244 docentes de Derecho y de Ciencias Políticas.

En dicha aclaración afirman:

El quórum de 2/3 acordado busca que la nueva Constitución sea el producto de grandes acuerdos. En la Constitución de 1980, el quórum de 2/3 otorga un poder de veto al sector político que la redactó impidiendo que las mayorías democráticas la reformen. En contraste, en la constituyente el quórum de 2/3 hace que la Constitución sea el producto de la voluntad de las grandes mayorías, porque se parte de una hoja en blanco que no da ventaja a ningún sector político en particular.

Es decir, postulan que lo que no quedará reglamentado en la Constitución, podría después ser discutido en el Parlamento como ley simple, para cuyo efecto se requiere una simple mayoría. Cabe preguntarse, ¿simple ingenuidad?, ¿ignorancia? o ¿engaño?

La Constitución es el conjunto de normas fundamentales que fijan los límites y relaciones entre los poderes del Estado y entre éstos y los ciudadanos. La Constitución, siempre escrita con mayúscula es la carta de navegación que la nación redacta para definir el tipo de desarrollo y convivencia democrática que un país quiere darse. Se construye a partir de principios constitucionales, que se expresan a posteriori, en un conjunto de leyes y artículos. 

¿Esto significa que, en el caso de que los nuevos preceptos constitucionales, sean vetados, seguirán vigentes los de la Constitución de 1980? En el caso que la nueva Constitución no considere un principio, derechos, deberes o instituciones, al tener que legislar sobre el asunto omitido, a través de una ley, podría eventualmente impugnarse en el Tribunal Constitucional, al no estar en concordancia con la nueva Constitución. Es por ello, que resulta fundamental que esta nueva carta de navegación sea emanada de la ciudadanía. Esto, permitiría asegurar que la nueva Constitución contemple los principios, derechos, deberes e instituciones que los ciudadanos necesitan y demandan para un efectivo cambio de paradigma.

En síntesis, si hay una voluntad real de construir una nueva Constitución que proteja la efectiva participación ciudadana, se deberá derogar esta camisa de fuerza de los 2/3 y construir mecanismos de elección que aseguren la participación de la ciudadanía en la Asamblea Constituyente”.