Raquel Argandoña
NACIONAL

¡Se acabó el show de Argandoña y su hijo Calderón Jr.!

Por: Equipo “Cápsula Informativa”

¡Se acabó el show y la teleserie de Raquel Argandoña y su hijo, Hernán Calderón Jr.! Ni la miniserie protagonizada por la ex modelo, “La Quintrala!, fue de tan baja factura. Ahora, en este circo hubo una exposición mediática innecesaria y, a ratos, patética.

Hernán Calderón Jr., no es un niño como en algunos programas de televisión lo definen, es un hombre de 23 años, que deberá cumplir prisión preventiva en la cárcel Santiago 1, como cualquier delincuente imputado en Chile y que está siendo investigado.

¡Adiós a la internación de lujo!

Calderón Jr., tiene que decir, a contar de esta jornada de jueves, “adiós” a los privilegios de los que gozó en una clínica psiquiátrica en La Reina, un Spa, un lugar con lujos, nada parecido a los hospitales psiquiátricos del sistema público.

Al hijo de Raquel Argandoña se le imputan los siguientes delitos:

  • Parricidio Frustrado
  • Daños y Lesiones
  • Porte y Tenencia Ilegal de Armas y Municiones

Argandoña y fallo Corte de Apelaciones

Cápsula Informativa” accedió al fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 27 de agosto 2020 (causa Ruc: 2000818983-9 Rit : O-7571-2020) en el que se señala que “los altos niveles de impulsividad del imputado, sin indicadores de psicopatía, lo que, incluso, se desprende de la propia documentación aportada por la defensa y que se manifiesta en la concretización de los hechos delictivos, son antecedentes que conducen a estos sentenciadores a decidir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima…”.

¿Qué más estableció la Corte de Apelaciones?

Se añade en la resolución de los Ministros, Paola Plaza Gonzalez, Guillermo E. De La Barra Dunner y el Fiscal Judicial, Javiera Veronica Gonzalez Sepúlveda que:

Esta Corte tiene en consideración lo informado por los médicos especialistas, en el sentido que si bien presenta rasgos de personalidad alterados, no son constitutivos de una patología mental que amerite, justifique o propicie la internación en un centro psiquiátrico de aquellos establecidos por la ley al efecto, habiendo incluso la defensa descartado la aplicación de lo previsto en el artículo 458 del Código Procesal Penal”.

A Santiago 1: sin más vuelta que darle

La Corte de Apelaciones de Santiago, determinó que “en estas condiciones, no queda sino disponer el ingreso del imputado en un establecimiento penitenciario de acuerdo a su situación procesal, debiendo Gendarmería de Chile dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° del Decreto 518, de 21 de agosto de 1998, del Ministerio de Justicia”.

LEA AQUÍ EL FALLO COMPLETO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO