Villa poblete
NACIONAL

Vuelco Caso SENAME: Corte Suprema revisará sobreseimiento de 4 médicos imputados por apremios ilegítimos y negligente atención a Lissette Villa

Por: Daisy Castillo Triviños

La Corte Suprema declaró admisible el Recurso de Queja interpuesto la semana pasada por la Corporación SOFINI, en contra de 2 Ministros de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Ministro Javier Moya, el Fiscal Judicial Daniel Calvo, asícomo el abogado integrante, Rodrigo Rieloff, quienesconfirmaron la resolución apelada al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó sobreseimiento definitivo de cuatro médicos del Hospital San Borja Arriarán, imputados por apremios ilegítimos y negligencia médica que causó la muerte de Lisette Villa Poblete, el 11 de abril de 2016 en el Cread Galvarino del SENAME.

Los médicos imputados, todos funcionarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán, son: Laura Kamei Torres (Médico-Psiquiatra Infanto-Juvenil), Scarlett Witting Henríquez (Médico-Neuróloga Infanto-Juvenil), Alejandra Hernández Gómez (Médico-Neuróloga Infanto-Juvenil) y Karen Ulloa García (Médico-Psiquiatra Infanto-Juvenil).

Desde noviembre de 2014, hasta su muerte, el 11 abril de 2016, Lissette Villa Poblete estuvo bajo tratamiento de estos profesionales en el Policlínico del Hospital San Borja Arriarán, al que fue derivada luego de una hospitalización de dos meses en el mismo centro asistencial. Desde entonces, la niña debió permanecer en el Cread Galvarino del SENAME, en espera de que el Tribunal de Familia de Colina, en acuerdo con sus médicos y psicólogos tratantes en MINSAL y SENAME, definieran si podía volver con su madre, cuestionada por negligencia en su cuidado, o era entregada en adopción o a una familia de acogida temporal.

Rodrigo Paz, psiquiatra y presidente de la Corporación SOFINI, en entrevista con “Cápsula Informativa” califica la decisión de la Corte Suprema como “un vuelco en la investigación penal de los responsables de la muerte, no sólo de Lissette Catalina Villa Poblete, sino también en las otras causas abiertas mediante querellas interpuestas por nuestra corporación en las que la Fiscalía de Chile, con la permisividad de los Tribunales de Garantía, se ha negado a formalizar a los responsables de las muertes de James Gaete, Alan Peña, Tomás Araneda y otros 1.313 niños muertos hasta junio de 2016, bajo custodia del Estado de Chile, por los cuales, hasta el día de hoy, y luego de más de 3 años de supuesta investigación, a cargo de un fiscal designado con dedicación exclusiva para llevar a la justicia a los responsables de estas muertes, no hay ningún condenado”.

-¿Cuál es la lectura que usted hace, entonces, de la resolución de la Corte Suprema que declara admisible el Recurso de Queja?

Me parece que los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema no hacen más que restablecer el Estado de Derecho al acoger el recurso presentado, un escrito que, en poco más de 20 resumidas páginas, hizo presente los fundamentos de hecho y derecho por los cuales acusamos a los dos Ministros y al abogado integrante de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, de haber evacuado una sentencia que transgrede los mínimos deberes de formalidad que debe cumplir un fallo, tal como se señala expresamente en los artículos 342 y 297 del Código de Procedimiento Penal, y, en consecuencia, solicitamos a la Corte Suprema que, en conformidad al artículo  545 del Código Orgánico de Tribunales, se solicite a la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, se entreguen todos los antecedentes de una sentencia, a nuestro juicio ilegalmente evacuada, se cite a audiencia de las partes, se sancione a los Ministros imputados y se repare el agravio causado, lo que, en este caso, significa revocar el sobreseimiento a los médicos sobreseídos, se ordene al 7º Juzgado de Garantía reabrir la investigación de los responsables de la muerte de Lissette Villa Poblete y se instruya al Ministerio Público la realización de las diligencias que se negó realizar a fin de establecer qué médicos del Hospital San Borja Arriarán, aparte de la imputada, Laura Kamei Torres, instruyeron contener físicamente a la víctima en un recinto no hospitalario y que no contaba con supervisión médica directa, en abierta vulneración de la Norma Ministerial del año 2003, refrendada en 2019 que expresamente prohíbe prescribir contenciones físicas fuera de recintos hospitalarios.   

-En concreto, ¿qué plantearon ustedes a la Corte Suprema como para que declararan admisible un recurso con tan explosivas consecuencias para la investigación de los responsables de las muertes de niños bajo custodia del SENAME y del MINSAL?

Para responder a su pregunta, que bien señala lo corrosivo de este fallo de la Corte Suprema, debo decirle que, previo a presentar el Recurso de Queja, consultamos con, al menos tres juristas, y todos nos señalaron que, por lejos, lo más probable era que la Corte Suprema, haciendo uso de su facultad discrecional e inapelable, al menos dentro de Chile, lo declarara inadmisible, ya que es la manera habitual en que la Corte elude poner en tela de juicio público a sus pares de la Corte de Apelaciones. Pese a estas prevenciones, decidimos seguir adelante confiando en que la Excelentísima Corte Suprema entendería que se trata, ni más ni menos, del recurso de última instancia que le va quedando a la única organización ciudadana que, hoy día, se querella en Tribunales por, al menos, cuatro de los 1.313 niños muertos bajo custodia del Estado de Chile, oficialmente reconocidos a junio de 2016, sin contar con los otros 252 niños muertos oficialmente reconocidos, más recientemente, durante los últimos tres años post fallecimiento de Lissette Villa Poblete. Y que, el recurso presentado se inscribe en un contexto en que la Corporación SOFINI, ya le hizo presente a la Corte Interamericana de DD.HH., la existencia de graves ilegalidades en estas investigaciones, en audiencia sostenida en 2017 en Buenos Aires, irregularidades que han sido, recientemente, confirmadas por el propio fiscal especial, Marcos Emilfork Konow, quien renunció denunciando que tanto el Servicio Médico Legal (SML) como el Director Nacional de la PDI, y su propia jefatura, el Fiscal Nacional, Jorge Abbott Charme, obstruyen la investigación a su cargo. Renuncia que motivó al Presidente de la Comisión Investigadora SENAME de la Cámara de Diputados, diputado, René Saffirio, a declarar a un medio nacional que “El Ministerio Público no tiene el más mínimo interés en identificar a los responsables de las muertes en el SENAME”.

¿Ustedes creen que la exposición de estos hechos, graves por cierto, pesaron a la hora de que la Corte Suprema decidiera abstenerse de declarar inadmisible el Recurso de Queja, tal como les previnieron los juristas que consultaron?

No tengo la menor duda de que así fue. Es más, sospecho que, conociendo esta situación tan adversa para nosotros como querellantes, los Ministros de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones evacuaron una sentencia tan burda y abusivamente trasgresora de los artículos 342 y 297 del CPP con la errada confianza de que gozarían de la más absoluta impunidad. No se entiende, de otro modo, que hayan evacuado una sentencia en la que olímpicamente omiten mencionar, al menos formalmente, las 6 pruebas presentadas que señalan a los 4 médicos imputados como responsables directos de la prescripción negligente, imprudente y temeraria de los psicofármacos que causaron la muerte de Lissette Villa Poblete por una arritmia cardíaca por fármacos, tal como lo concluyó el Informe Final de Autopsia del SML, y las 5 pruebas presentadas respecto a la responsabilidad directa de, al menos, una de las imputadas, la Dra. Laura Kamei Torres, en la prescripción a funcionarios del Cread Galvarino del SENAME de contener físicamente a la niña en un recinto no hospitalario, sin supervisión médica directa y en abierta violación de la Norma MINSAL 2003 que no podía sino conocer perfectamente.

¿Está sugiriendo que los Magistrados de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago evacuaron una sentencia rechazando la apelación al sobreseimiento de los imputados por parte del 7º Juzgado de Garantía, confiando en que sus superiores jerárquicos en la Corte Suprema jamás revisarían que su sentencia cumpliera con los requisitos que exige la ley?

Sí, eso es lo que afirmo. No lo sugiero. Soy psiquiatra, conozco algo de la mente humana. Y soy psiquiatra forense, conozco algo de la mente del que delinque, y no tengo la menor duda de que si los Ministros de la Terecra Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago hubieran previsto que su ilegal sentencia sería objeto de escrutinio jurídico y, ahora, público, jamás se habrían permitido omitir enunciar, al menos formalmente, la totalidad de la prueba presentada a su consideración. No es trivial, que de las 11 pruebas, mencionan 1, y de manera sesgada y parcial en el considerando cuarto de su escueta sentencia. Y, lo más grave, en los considerando quinto y sexto, en los que por ley deben dar razón del rechazo/aprobación de cada una de las pruebas presentadas, se limitaron a señalar que, respecto de la única prueba mencionada en la “síntesis” de las pruebas presentadas –el Informe Final de Autopsia del SML evacuado el 22 de junio de 2016- “el Ministerio Público, necesariamente, llegó a la convicción de la inocencia de los imputados”, sin enunciar en qué consideraciones jurídicas se fundamenta esta “necesidad”, lo que resulta insuficiente para desecharla y contradictorio, y una sentencia, por ley, no puede ser lógicamente contradictoria, con el hecho que el propio Magistrado Calvo declaró en audiencia, y hay registro de audio, que “dado que hay dos informes de causa de muerte (uno arritmia otro asfixia), la causa de muerte será tema de debate en juicio oral”, lo que hace ilógico que se concluya que la inocencia de los imputados está claramente establecida, dado que la causa de muerte de Lissette Catalina Villa Poblete, de acuerdo a lo que ellos mismos reconocieron, no está suficientemente aclarada. Más aún, cuando el 7º Juzgado de Garantía, tal como, explícitamente, lo menciona la sentencia en su considerando tercero, negó la realización de las diligencias solicitadas para establecer qué médicos, aparte de la Dra. Kamei, prescribieron realizar contenciones físicas a la niña, que al ser efectuadas sin supervisión médica en recinto no hospitalario, se transformaron en apremios ilegítimos, el concluir que la “no participación de los imputados en apremios ilegítimos” es jurídicamente absurda, porque ellos mismos reconocen que esta arista no ha sido investigada. Y si es lógicamente absurda, es ilegal, por cuanto transgrede el artículo 297 del CPP que expresamente señala, cito textualmente; “Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”.

¿Qué viene ahora?

En cumplimiento del artículo 349 del Código Orgánico de Tribunales, los Ministros de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones tienen 8 días hábiles para remitir los antecedentes que justificaron su sentencia. Plazo que se cumple el 22 de octubre de 2019. Luego, la Excelentísima Corte Suprema debe poner el Recurso de Queja en tabla y fijar audiencia, que esperamos se realice antes del 6 de diciembre, fecha en que el 7º Juzgado de Garantía, fijó Audiencia de Preparación de juicio oral, donde aparecen como formalizados 4 funcionarios del Cread Galvarino y ninguno de los 4 médicos imputados. Es imprescindible, por tanto, que el Recurso de Queja sea resuelto antes del 6 de diciembre ya que, en la Audiencia de Preparación de juicio oral que, originalmente, debió efectuarse el 7 de octubre recién pasado, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública trasparentaron que se encuentran en negociaciones para no ir a juicio oral y resolver este caso vía juicio abreviado y/o salidas alternativas para los imputados, lo que es gravísimo, ya que de concretarse este acuerdo, idéntico al acordado en el llamado caso Tsunami, que dejó a las víctimas sin ningún condenado, ni siquiera tendremos un remedo de juicio oral en el cual, al menos, podamos contrainterrogar, por ejemplo a la Médico Tanatóloga, Dra Pamela Bórquez Vera, que, tal como se le hizo presente en las pruebas 1, 2 y 3 presentadas a la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, en el hasta ahora inútil recurso de apelación presentado, evacuó el llamado “Informe Final de Causa de Muerte” el 29 de agosto de 2016, sin dar razón alguna del cambio de causa de muerte de Lissette Villa Poblete, de arritimia cardíaca por fármacos, de acuerdo a Informe Final de Autopsia SML, a “asfixia por compresión toráxica con elementos de sofocación” y sin contar con la firma de los 8 peritos designados en oficio 347 del 25 de agosto de 2016 SML para re-evaluar los informes previos evacuados por el SML. Es decir, sin audiencia ante la Corte Suprema revoque el sobreseimiento de los médicos imputados y sin Juicio Oral permita, al menos, hacer evidente la ilegalidad del supuesto “Informe Final de Causa de Muerte” en el que se basa el Ministerio Público para sobreseer a los médicos, no tendremos más alternativa que recurrir de Medida Cautelar ante la CIDH invocando el incumplimiento por parte del Poder Judicial del Estado de Chile de los Protocolos de Minnesota y Estambul que establecen los estándares mínimos de investigación penal de muertes y apremios ilegítimos perpetrados a ciudadanos bajo custodia de los Estados firmantes de la Declaración Universal de los DD.HH, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Convención Internacional para la protección de los Discapacitados Psíquicos y la Convención Internacional contra la Tortura.

Fundamentos del Recurso de Queja

El recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema, por la Corporación SOFINI –al que tuvo acceso “Cápsula Informativa”-, se basa, en una “clara infracción de las normas básicas que regulan la aplicación estricta del derecho, en cuyo caso se hizo una aplicación errada de las normas constitucionales que regulan el debido proceso, tal como se consagra en el Artículo 19 de nuestra Constitución de la República que, en su artículo 3, señala que toda  sentencia  de  un  órgano  que  ejerza  jurisdicción  debe  fundarse  en  un proceso  previo  legalmente  tramitado.  Corresponderá  al  legislador  establecer  siempre  las  garantías  de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, así como de las normas procesales que regulan los requisitos mínimos que debe cumplir una sentencia, tal como se señala en el Artículo 342 del Código Procesal Penal  que, a propósito del contenido de la sentencia, en su parte pertinente prescribe que una sentencia debe contener: “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”,  en el cual se señala, expresamente que “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, agregándose que “el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”.

Mala medicación

El psiquiatra, Rodrigo Paz afirma que la responsabilidad que les cabe a los cuatro médicos imputados por cuasi delito de homicidio, obedece  a la negligente, imprudente y temeraria prescripción de dosis de psicofármacos que le suministraron a Lisette Villa Poblete. “Prescribir a su paciente dosis de Olanzapina de 30 mg al día, en circunstancias que, en adultos, la dosis máxima recomendada es de 20 mg y este fármaco no está aprobado para uso en niños. El prescribir dosis sub terapéuticas de Carbonato de Litio (Litemia 0,4), en circunstancias que, para ser terapéutico en términos de prevenir agitación psicomotora, la dosis de litio debe llegar a niveles sobre 0,6”.

Asimismo, dice, “por prescribir, Sertralina, fármaco antidepresivo contraindicado en niños con episodios recurrentes de agitación psicomotora. Estas negligencias fueron determinantes en causar la muerte de Lissette Villa Poblete “.

Según Rodrigo Paz, “lo más grave” es que habría evidencia en la Carpeta Investigativa, que, al menos  la Dra. Laura Kamei Torres prescribió la realización de contenciones físicas, cuya realización está expresamente prohibida por Norma MINSAL 2003 fuera de recintos no hospitalarios y en ausencia de supervisión médica, tal como lo señaló la auditoría clínica realizada al interior del Hospital San Borja Arriarán”.

El negociado

El presidente de la Corporación SOFINI y psiquiatra, Rodrigo Paz sostiene que “en la última audiencia realizada hace unos días atrás, el 7 de octubre, se transparentó que la Defensoría Penal Pública y el Ministerio Público están negociando que no haya juicio oral, vía acordar salidas alternativas o un juicio abreviado que haría imposible que, en un juicio oral, se pueda interrogar, por ejemplo, a la doctora, Pamela Bórquez –del Servicio Médico Legal-, sobre cómo es posible que haya emitido un informe de la causa de muerte de Lisette Villa Poblete, en circunstancias que no hay ningún documento interno del SML que la faculte para realizar este informe y si uno que faculta a 8 expertos para hacerlo. Equipo de expertos que hasta el día de hoy no ha refrendado con su firma el llamado “Informe Final de Causa de Muerte” de Lissette Catalina Villa Poblete.

Añade que “hasta el día de hoy, el único oficio que existe en el Servicio Médico Legal en el que aparece nombrada la doctora, Pamela Bórquez, es un oficio del 25 de agosto de 2016 en el cual se designó a ocho expertos para que constituyeran un equipo especial para revisar todas las autopsias de niños muertos en el SENAME, por parte del Servicio Médico Legal, equipo especial, en el que se designó a la doctora Bórquez para liderar ese grupo, pero no para reemplazarlo. Por lo tanto, la doctora, Pamela Bórquez, no está facultada, por ningún oficio, para haber evacuado ningún informe, estaba facultada para evacuar uno con la firma de los ocho expertos, ella incluida. Y, ocurre, que cinco días después de supuestamente formado este equipo, el 25 de agosto 2016, la Dra Bórquez aparece emitiendo un informe final de causa de muerte, el 29 de agosto de 2016, donde no está la firma de ninguno de los expertos y, hasta hoy, ninguno de ellos ha refrendado el llamado “informe final de la causa de muerte” que aparece cambiando la causa de muerte sin dar razón clínica del radical cambio.

-Frente a este escenario, entonces, ¿el juicio oral es fundamental?

Es la oportunidad para que delante de los magistrados, por ejemplo, la doctora, Pamela Bórquez responda bajo qué facultad aparece evacuando un informe de autopsia en menos de 5 días, sin que ella haya tocado nunca el cuerpo de Lissette. Si esta investigación termina, al igual que, en el caso Tsunami, donde no hubo juicio oral y donde, finalmente, lo que ocurrió fue que se llegó a un acuerdo sin condenados y con salidas abreviadas, será la muestra más concreta y perversa de que no ha habido ninguna voluntad política, ni menos jurídica por llegar a los responsables directos e indirectos de la muerte de Lisette Villa Poblete. Además, tendrían que declarar los cuatro médicos acusados de cuasi delito de homicidio y el director del Hospital San Borja Arriarán, Patricio Vera, (a quien nunca se ha citado a declarar), para preguntarle en Juicio Oral, ¿Usted sabía que sus doctores estaban prescribiendo contenciones físicas ilegales?, ¿Lo sabía la Ministra de Salud de la época, la Dra. Carmen Castillo?, ¿lo sabían las autoridades del SENAME? (en esa época, directora de la entidad, Marcela Labraña), ¿sabía la Ministra de Justicia (Javiera Blanco)? Esas preguntas que son claves y que, hasta ahora, no tienen respuesta, se tienen que esclarecer en un juicio oral.

Fotografía: Chilevisión