Juan Jose Srdanovic

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó la sentencia que obliga al Fisco a indemnizar a un trabajador magallánico y su familia, luego de que un camión perteneciente al Ministerio de Obras Públicas provocara un accidente que dejó a la víctima con graves secuelas neurológicas permanentes. La representación judicial de las víctimas estuvo a cargo del Estudio Jurídico Arcos, encabezado por el abogado Juan Srdanovic Arcos.

Un importante pronunciamiento judicial en materia de responsabilidad civil del Estado emitió la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, al confirmar una sentencia que condena al Fisco de Chile al pago de una indemnización total de 510 millones de pesos, por los graves daños ocasionados a una familia de la Región de Magallanes, producto de un accidente protagonizado por un vehículo fiscal.

La resolución, dictada el 23 de septiembre de 2026, ratificó el fallo pronunciado el 13 de mayo del mismo año por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, acogiendo parcialmente la demanda indemnizatoria presentada en representación de las víctimas.

La acción judicial fue impulsada por el Estudio Jurídico Arcos, bajo la representación del abogado, Juan Srdanovic Arcos, quien asumió la defensa de la familia afectada, buscando que el Estado respondiera civilmente por las consecuencias del accidente.

 

Un grave accidente que destruyó la vida familiar

Los hechos ocurrieron el 14 de enero de 2024, cuando el sujeto de iniciales R.A.O.M., en ese entonces de 44 años, transitaba por la Ruta 9 Norte, en las cercanías del acceso al aeropuerto presidente Carlos Ibáñez del Campo. En ese lugar, un camión aljibe perteneciente a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, conducido por un funcionario de dicha repartición, perdió el control, atravesó el eje central de la calzada y colisionó frontalmente con el vehículo en que se desplazaba la víctima.

De acuerdo con los antecedentes establecidos judicialmente, el accidente se produjo como consecuencia de una conducción a velocidad no razonable ni prudente para las condiciones existentes, considerando la pendiente del camino, la calzada mojada y la carga transportada por el camión fiscal.

El impacto provocó en la víctima lesiones de extrema gravedad, entre ellas, un traumatismo encéfalo craneano severo y daño neurológico permanente, dejándolo con una discapacidad del 100% y una dependencia prácticamente absoluta de la asistencia de otras personas.

El afectado, quien antes del accidente se desempeñaba en actividades vinculadas a la pesca artesanal y contribuía decisivamente al sustento de su hogar, perdió su autonomía personal y su capacidad para desarrollar una vida normal.

Las consecuencias también alcanzaron profundamente a su familia. Su pareja, J.L.T., debió reorganizar completamente su vida para asumir sus cuidados permanentes, mientras que su hijo, experimentó una severa afectación emocional producto de las condiciones en que quedó su padre.

Tribunal reconoce derecho de las víctimas a ser indemnizadas

Después de la tramitación del juicio civil, la justicia estableció la obligación del Fisco de responder por los perjuicios morales acreditados en el proceso.

La sentencia fijó las siguientes indemnizaciones:

$200 millones para R.A.O.M., víctima directa del accidente.

$160 millones para J.E.L.T., por el daño moral derivado de las consecuencias sufridas por su pareja.

$150 millones para el hijo de la víctima (D.O.L) por la afectación psicológica y emocional ocasionada por el grave estado de salud de su padre.

Estos montos, que totalizan $510 millones, fueron íntegramente mantenidos por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que únicamente modificó los criterios relativos al cálculo de reajustes e intereses, estableciendo que los primeros se aplicarán desde que la sentencia quede ejecutoriada y los segundos desde la mora, conforme a lo resuelto.

La responsabilidad estatal y el derecho a la reparación

Uno de los aspectos centrales de esta resolución es que los tribunales reconocieron la responsabilidad civil del Fisco por los daños producidos, mediante un vehículo perteneciente al Estado y conducido por uno de sus funcionarios.

Durante el proceso, la defensa fiscal intentó desvirtuar su responsabilidad, argumentando, entre otras materias, que no se había configurado una falta de servicio.

Sin embargo, los tribunales rechazaron dicha defensa, considerando especialmente la sentencia penal condenatoria dictada previamente contra el conductor del camión por el cuasidelito de lesiones graves gravísimas.

Asimismo, se reconoció la aplicación de las disposiciones de la Ley de Tránsito que establecen la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por los perjuicios ocasionados con su utilización.

El pronunciamiento también destaca por reconocer que las consecuencias de un accidente de esta magnitud no se limitan a las lesiones físicas de quien resulta directamente afectado, sino que pueden extenderse a su entorno familiar, alterando profundamente sus condiciones de vida.

En tal sentido, la justicia acogió la existencia de un daño moral por repercusión, considerando el sufrimiento, la pérdida de estabilidad familiar y las graves consecuencias emocionales padecidas por la pareja y el hijo de R.O.

Estudio Jurídico Arcos destacó la importancia del fallo

Desde el Estudio Jurídico Arcos, a cargo del abogado Juan Srdanovic Arcos, se destacó la relevancia de esta resolución, tanto por el reconocimiento de los derechos de las víctimas como por las consecuencias jurídicas que tiene para la responsabilidad patrimonial del Estado.

El resultado del proceso reafirma que los organismos públicos deben responder cuando la actuación negligente de sus funcionarios ocasiona daños a particulares, especialmente cuando estos tienen consecuencias permanentes y alteran irreversiblemente la vida de las personas.

También pone de relieve la importancia de reconocer judicialmente el daño que experimentan los familiares de quienes sufren lesiones catastróficas, particularmente cuando deben asumir labores de cuidado permanente y enfrentar graves dificultades personales, emocionales y económicas.

Para la familia afectada, la resolución constituye un paso fundamental en su búsqueda de justicia, luego de más de dos años de enfrentar las consecuencias de una tragedia que transformó completamente su vida cotidiana.

Si bien, ninguna compensación económica puede restituir las condiciones de vida que R. O., tenía antes del accidente, el fallo representa el reconocimiento judicial de los perjuicios sufridos y de la obligación del Estado de responder por ellos.

Un precedente para víctimas de accidentes causados por vehículos fiscales

La decisión de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas pone de manifiesto la importancia de garantizar mecanismos efectivos de reparación a quienes resultan perjudicados por actuaciones negligentes de agentes estatales.

El caso también evidencia las profundas consecuencias sociales, humanas y familiares que pueden derivarse de un accidente de tránsito y la necesidad de que el sistema judicial considere integralmente los perjuicios ocasionados.

La causa fue tramitada ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, bajo el Rol C-798-2025 y, posteriormente, conocida por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, bajo el Rol Civil N.º 261-2026.