
¡Lea! la querella por cohecho declarada admisible contra el diputado Schalper
Por: Equipo “Cápsula Informativa”
El Juzgado de Garantía de Valparaíso declaró admisible, la semana pasada, la querella por cohecho en contra del diputado, Diego Schalper, presentada por el abogado, Luis Mariano Rendón.
Recordemos que el diputado de RN, Andrés Celis, dio la alerta ante Schalper, denunciándolo en los medios de comunicación de ofrecer cargos en las gobernaciones para que los diputados de «Chile Vamos» se manifestaran en contra del retiro del 10% de los fondos de pensiones. A pesar de las presiones y “regalitos”, finalmente, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que se votará este miércoles en el Senado.
En el texto de la querella, se señala que “Según el inciso 2° del art. 111 del CPP, cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia podrá interponer querella, entre otros casos, cuando se trate de “…delitos cometidos por un funcionario público…contra la probidad pública”.
Además, se precisa que “En la especie, los hechos cometidos por el diputado Diego Schalper, según el relato del diputado Celis, son constitutivos del delito de cohecho, un delito contra la probidad pública. Por otra parte, los diputados se consideran para estos efectos funcionarios públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Penal, que en su parte final establece: “No obstará a esta calificación (la de funcionario público) el que el cargo sea de elección popular”.
El texto completo es el siguiente:
“Señor(a) Juez(a) de Garantía de Valparaíso.
Luis Mariano Rendón Escobar, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Salvador Donoso 1408, comuna de Valparaíso, Provincia de Valparaíso, por sí, a SS. digo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del Código Procesal Penal, vengo en interponer querella criminal en contra de él o los funcionarios públicos que resulten responsables del delito de cohecho, contemplado en el artículo 250 del Código Penal, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer.
I: Relación Circunstanciada de los Hechos: 1. Con fecha 14 de julio de 2020, el diputado Andrés Celis, del partido Renovación Nacional, ofreció una entrevista a la periodista Matilde Burgos del canal CNN Chile. La entrevista se refirió al álgido debate sobre el proyecto de reforma constitucional actualmente en trámite ante la Cámara de Diputados que permite retirar el 10% de los ahorros previsionales en las Administradoras de Fondos de Pensiones. 2. En el transcurso de la referida entrevista, el diputado Celis afirmó que se estaban haciendo ofrecimientos a diputados oficialistas para que votaran en contra de la reforma constitucional en cuestión. Entre los ofrecimientos que señaló que se estaban efectuando mencionó el de “cargos en los gobiernos regionales”.
3. Presionado por la periodista para que identificase al autor de dichos ofrecimientos, después de algunas respuestas elípticas, el diputado Celis identifica al diputado Diego Schalper, del mismo partido Renovación Nacional. Complementa su respuesta diciendo que éste se comunicó al efecto telefónicamente con la diputada Aracely Leuquén y con un diputado por Alto Hospicio, alrededor del mediodía. La entrevista completa al diputado Celis puede consultarse en el siguiente enlace https://www.youtube.com/watch?v=AwRkPRagqtg 4. Consultado por la periodista acerca de por qué no efectuaba la denuncia formal, ya que a todas luces los hechos que señalaba habría cometido el diputado Schalper constituían un ilícito penal y que estaría obligado a denunciar como funcionario público, respondió: “…Fíjate que no sé si tengo la obligación de hacerlo, porque cuando se trata de un diputado que llama a otra diputada y habla con ella por teléfono, por zoom o por Skype y le ofrece, el ofrecimiento no necesariamente se va a concretar en que el hecho se perfeccione, entonces es difícil que se encuadre el delito…”.
II: Delito que se imputa: El contemplado en el artículo 250 del Código Penal, esto es, cohecho: “El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado público un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del empleado en los términos del inciso primero del artículo 248, o para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los artículos 248, inciso segundo, 248 bis y 249, o por haberlas realizado o haber incurrido en ellas, será castigado con las mismas penas de multa e inhabilitación establecidas en dichas disposiciones”.
En la especie, según el relato del diputado Celis, el diputado Schalper ofreció a otros diputados cargos en el aparato público para beneficiar a terceros relacionados, a fin de que los congresales votaran en contra de la reforma constitucional señalada. Para perfeccionar el delito, contrariamente a lo que expone el diputado Celis en su entrevista como justificación para no efectuar a denuncia penal, basta el ofrecimiento del beneficio, no es necesario que este se haya concretado en el nombramiento en un cargo público del tercero relacionado.
III: Legitimación Activa: Según el inciso 2° del art. 111 del CPP, cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia podrá interponer querella, entre otros casos, cuando se trate de “…delitos cometidos por un funcionario público…contra la probidad pública”.
En la especie, los hechos cometidos por el diputado Diego Schalper, según el relato del diputado Celis, son constitutivos del delito de cohecho, un delito contra la probidad pública. Por otra parte, los diputados se consideran para estos efectos funcionarios públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Penal, que en su parte final establece: “No obstará a esta calificación (la de funcionario público) el que el cargo sea de elección popular”.
IV.- Diligencias que se solicitan al Ministerio Público: 1) Se cite a declarar a los siguientes diputados: a) Andrés Celis Montt. b) Diego Schalper Sepúlveda c) Aracely Leuquén Uribe. 2) Se solicite autorización judicial para obtener el tráfico de llamadas del diputado Diego Schalper Sepúlveda correspondiente al día 14 de julio de 2020. 3) Se requiera del diputado Andrés Celis la entrega del registro de la red de mensajería WhatsApp que afirmó tener y que comprobarían los hechos ilícitos cometidos por el diputado Diego Schalper. 4) Se despache orden amplia de investigar a la Policía de Investigaciones.
POR TANTO: Solicito a SS. dar curso a la querella interpuesta y remitirla al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente, disponga en su momento la formalización de quienes aparezcan como responsables y en caso de que uno o más de ellos estén protegidos por fuero constitucional, se solicite en forma previa a la acusación el correspondiente desafuero al pleno de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, todo conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 61 de la Constitución vigente.
PRIMER OTROSI: Vengo en acompañar en forma legal el siguiente documento: Impresión del portal electrónico de Radio Cooperativa, correspondiente al día 14 de julio de 2020, donde se da cuenta de las declaraciones del diputado Andrés Celis donde acusa al diputado Diego Schalper. SEGUNDO OTROSI: Vengo en hacer presente que en mi calidad de abogado habilitado, asumo personalmente el patrocinio a esta querella y su gestión judicial, y que mi correo electrónico para efectos de notificación es: luismarianorendon@gmail.com”.

