ALEJANDRO LEIVA DERECHO

Alejandro Leiva, académico de Derecho de la Universidad Andrés Bello, cuestiona que una autoridad distinta de los tribunales pueda producir efectos sobre una pena establecida mediante una sentencia judicial y plantea abrir un debate de fondo sobre la permanencia de estas facultades en el ordenamiento jurídico chileno.

El debate en torno a los indultos presidenciales vuelve a poner en discusión una cuestión que trasciende los casos particulares: el alcance de las atribuciones que permiten que una autoridad distinta de los tribunales de justicia intervenga sobre los efectos de una condena.

La discusión adquiere relevancia ante el anuncio del Gobierno de que el Ministerio de Justicia se encuentra analizando eventuales solicitudes de indulto. Actualmente, la Constitución contempla la facultad presidencial de otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley, una vez que existe una sentencia ejecutoriada.

Para Alejandro Leiva, académico de Derecho de la Universidad Andrés Bello, más allá de la existencia constitucional de esta atribución, resulta necesario preguntarse por su compatibilidad con el principio de separación de los poderes del Estado. “A mi juicio, no debería existir”, sostiene el académico respecto de la facultad de indultar. Su cuestionamiento se extiende también a la amnistía, en cuanto ambos mecanismos permiten que una autoridad distinta de los tribunales produzca efectos sobre la responsabilidad o las consecuencias penales asociadas a determinados hechos.

Una tensión con la separación de poderes

El punto central del análisis de Leiva está en la relación entre las facultades de los distintos poderes del Estado. Desde su perspectiva, la determinación de la responsabilidad penal y la imposición de las penas corresponden a los tribunales de justicia, por lo que permitir posteriormente que una autoridad política intervenga sobre los efectos de esa decisión genera una tensión institucional.

“El indulto y la amnistía atentan contra la separación de los poderes del Estado”, afirma el académico. La observación apunta a una cuestión de fondo: si una persona fue investigada, juzgada y condenada mediante un procedimiento judicial, el indulto permite que una autoridad perteneciente a otro poder del Estado produzca efectos sobre el cumplimiento de la pena establecida por los tribunales.

En este sentido, el cuestionamiento no desconoce que la facultad presidencial se encuentra actualmente reconocida por la Constitución. El planteamiento de Leiva
apunta, precisamente, a discutir si la existencia de esta atribución resulta adecuada dentro de un sistema institucional basado en la distribución de funciones y en la independencia de los poderes del Estado.

Un debate que trasciende los casos particulares

La discusión sobre indultos y amnistías suele instalarse a partir de casos concretos y de las circunstancias particulares de las personas que podrían verse beneficiadas
por estas medidas. Sin embargo, el planteamiento del académico propone desplazar el foco hacia una pregunta institucional más amplia.

La cuestión, desde esta perspectiva, no se limita a determinar si un determinado caso reúne o no las condiciones para acceder a un indulto. También implica examinar qué autoridad debe tener la última palabra respecto de los efectos de una condena dictada por los tribunales.

El debate adquiere así una dimensión vinculada al diseño del Estado y a los límites que existen entre sus distintos poderes. Para Leiva, revisar estas atribuciones supone preguntarse si mecanismos como el indulto y la amnistía son compatibles con una concepción estricta de la separación de poderes o si, por el contrario, constituyen excepciones que deberían ser reconsideradas.

La discusión queda, de este modo, abierta más allá de la coyuntura y de las solicitudes actualmente en análisis: se trata de determinar qué lugar deben ocupar
estas facultades dentro del ordenamiento jurídico chileno y cómo se relacionan con la independencia de los tribunales y la distribución de competencias entre los poderes del Estado.